GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado, Abg. ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO, JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de fecha, 01 de Noviembre de 2004, mediante la cual expresa su voluntad de inhibirse por cuanto funge como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa el abogado GONZALO TARAZONA, con quien existe una enemistad manifiesta surgida por emitir en la inspección judicial realizada en fecha 01-11-04 las siguientes expresiones: …la posición del ciudadano Juez de asumir la defensa de la depositaria actora” …omissis… lo que consideró son injurias, frases injustas, irrespetuosas y desconsideradas en su contra; es por lo que esto causó en su fuero interno una animadversión que le impide en lo sucesivo actuar con imparcialidad y objetividad lo que debe ser norte para que rija una recta y sana administración de justicia; y a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela jurídica efectiva, sin preferencias ni desigualdades, considera esto una razón suficiente para inhibirse en el presente juicio de conformidad con las causales establecidas en los numerales 18º y 19° del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 en su último aparte del Código de Procedimiento Civil. Esta Alzada para decidir observa: Este Tribunal para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el abogado, ANTONINO BALSAMO GIAMBALVO esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto es procedente declararla CON LUGAR y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley así lo decide. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4276, y se remitió al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Con oficio 0480 – 538, constante de veintitrés (23) folios útiles.


PEREZ PEREZ. SRIA
Lam