SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°
Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado, EURO ALBERTO LOBO LOBO, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y de transito en esta Ciudad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.012, jurídicamente hábil, actuando en su condición de mandatario especial, de INVERSIONES MAKLED, C.A., contra la decisión del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, llenos como están los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Consecuencialmente en conformidad con el artículo 23 de la referida Ley. Notifíquese al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , con sede en El Vigía, concediéndole UN (01) día como termino de distancia, para que comparezca a la audiencia constitucional, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con exclusión de los días Sábados, Domingos y Días Feriados. Librese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la que haga efectiva anexándose copia fotostática certificada de dicha acción, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de este procedimiento. De igual manera, acogiendo Jurisprudencia de Mayo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remítase comunicación escrita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notificar a las partes, en el juicio que cursa en este Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos, concediéndole UN (01) día como termino de distancia. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4278 y se Libró comunicación con oficio bajo el N° 0480 - 542 y las respectivas boletas.-

ABG. PEREZ PEREZ. SRIA.

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