GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Con fecha diez y ocho (18) de Octubre de este año (2004) se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la recusación propuesta por el abogado IVAN ENRIQUE VIELMA VARELA, como parte demandada en el juicio que le sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 20152, contra la Juez Temporal, abogada BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, el Tribunal, para resolver:
Las actuaciones de los Jueces en los expedientes son documentos públicos que, en consecuencia, hacen fe “erga omnes”, como es el caso de la diligencia suscrita por la también Juez Temporal, IRVING TIBAIRE ALTUVE DOUGLAS.
En consecuencia, como las diligencias estampadas por el abogado demandado que corre a los folios (f° 4 y 6) están conformadas por verdaderos garabatos ilegibles, y por tanto inteligibles, constituyendo, en una calificación bastante benévola, una “inellegantia iuris”, por no decir un irrespeto a la majestad de la administración de justicia, sin que valga el argumento de que la pésima caligrafía es parte integrante de la persona, puesto que, por ello mismo, por el conocimiento que de las propias limitaciones debe tener cada quien todas las actuaciones escritas que el abogado deba cumplir en los procesos en que actúa, debe hacerlas mecanografiadas o dictadas a personas cuya escritura sea legible; repetimos, por tales razones y dada la paciencia que tuvo la ciudadana Juez Temporal para adivinar, más que leer, esas diligencias, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomando como fundamento la falta de precisa indicación de cualquiera de las causales previstas en la Ley, pues no lo es “… por desconocimiento de lo que dirige este proceso” (sic) y además la falta de pruebas necesarias, declara SIN LUGAR la recusación analizada. Se impone al recusante la multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a favor del Fisco Nacional, en conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA AACTAL,
SRA. EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES



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