GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Por recibido, désele entrada. Y vista la inhibición propuesta por el abogado, Abg. DANIEL MONSALVE TORRES, JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de fecha, seis (06) de Agosto de 2004, mediante la cual expresa su voluntad de inhibirse por cuanto actúa en la presente causa el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, apoderado judicial de la parte actora, quien en presencia del secretario y auxiliar de secretaria del tribunal a mi cargo, manifestó que le parecía extraño que la sentencia no estuviere publicada en la presente causa, por cuanto él tenía conocimientos que la misma había sido aprobada y firmada por los Jueces Asociados, pero que su publicación no se había hecho por contener algunos errores de transcripción que debían ser subsanados, el ciudadano Juez provisorio le manifestó que tal afirmación no se correspondía con la realidad, pues el ponente designado para la elaboración del proyecto de sentencia no lo había consignado, por lo que se difirió la publicación de la misma; que el referido ponente distribuyó entre los asociados un proyecto de decisión para su estudio individual y subsiguiente discusión, la cual todavía no se ha realizado, ya que en la fecha convenida para ello, se produjo una falla eléctrica en el edificio del Tribunal y hasta la fecha el Secretario no habia logrado contactar a los demás asociados para fijar una nueva reunión. Asimismo, el ciudadano Juez manifestó al abogado que le extrañaba que dudara de la veracidad de lo antes narrado, que se ha caracterizado por ser una persona seria, honesta e imparcial. No obstante, el referido abogado expresó que persona seria era él, poniendo en evidencia que el ciudadano Juez tiene interés en el juicio. Por cuanto la indicada conducta del referido abogado, pone velada e infundada en tela de juicio su imparcialidad y seriedad como magistrado judicial, origina un sentimiento de enemistad manifiesta hacia su persona y por ende, le hace incurrir en la causal de recusación prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 84 ibiden. Este Tribunal para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el abogado, DANIEL MONSALVE esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto es procedente declararla CON LUGAR y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y por auto separado se resolverá lo conducente. Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley así lo decide. Déjese copia y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con oficio.


EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4274, e igualmente se remite copia certificada de la presente incidencia al Juzgado Superior Segundo con Oficio 0480 – 532.


PEREZ PEREZ. SRIA
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