REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000015
ASUNTO : PK11-P-2001-000015
TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ (PRESIDENTE)
SRA. ADILIA CORDERO
(ESCABINO TITULAR N°1)
SRA. PETRA BETANCOURT
(ESCABINO TITULAR N° 2)
SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
FISCAL SEGUNDA: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
ACUSADOS: WILFREDO LOYO RODRIGUEZ;
ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ; y
ALIRIO RODRIGUEZ.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO
DELITO: COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: FELIPE SILVA MACHADO.(OCCISO)
FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA
El día lunes 27 de septiembre de 2004, se constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Mixto N° 3, presidido por el Abg. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ, y los escabinos ADILIA CORDERO y PETRA BETANCOURT para celebrar el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° PK11-P-2001-000015, seguida a los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 17-05-1.982, Indocumentado, hijo de Juana y Placido, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano del estado Portuguesa; ALEXIS RODRIGUEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.749.486, nacido en fecha 17-05-1980, hijo de Valeria y Francisco, residenciado en el Caserío de Santa Lucia del Llano en el estado Portuguesa; y ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.693.109, hijo de Giovanny Sequera y Juana, nacido en fecha 14-03-1976 y residenciado en el caserío de Santa Lucia del Llano del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FELIPE SILVA MACHADO (OCCISO). Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra a la Fiscal para que exponga su acusación y al defensor para que igualmente exponga la defensa, se le cede el derecho a los acusados previa lectura del precepto constitucional, quienes señalaron que no querían declarar y así lo hicieron saber al Tribunal; posteriormente se recepcionaron las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el mismo por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día lunes 5 de Octubre del mismo año, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamaron a los órganos de prueba que asistieron y se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente el fiscal y continuando con el defensor. Hubo replica y contrarreplica, se le cedió el derecho de palabra a las víctimas quien no quiso decir nada más, de igual forma se le cedió el derecho de palabra a los acusados y expusieron Alexis Rodríguez y Alirio Rodríguez, Wilfredo Loyo no quiso manifestar nada.
Por último se concluyó el debate y se pasó a la etapa de deliberación fijando un lapso de una (1) hora para la misma, de regreso a la Sala de Audiencia el Juez Presidente previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho dictó la dispositiva del fallo dictado por unanimidad, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR expuso oralmente los hechos que les imputaba a los acusados los cuales son los siguientes: El día domingo 6 de mayo de 2001, en horas de la madrugada en el caserío Paraparito de Santa Lucia del Llano en la jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE (hoy occiso) utilizando un arma blanca de las denominadas cuchillo le infirió a FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO múltiples heridas punzo penetrantes, en el hemotórax izquierdo y el abdomen, lesionándole el bazo y perforándole las asas intestinales. Este ciudadano para el momento se encontraba con los ciudadanos WILFREDO LOYO RODRIGUEZ, ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ quienes le propinaron al ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO golpes y patadas, reforzando la acción del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCOCHE.
Así las cosas la fiscal afirmó los siguientes hechos:
Que el día 6 de mayo del año 2001, resultó la muerte del ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO;
Que esa muerte fue producto de las heridas punzo penetrantes que le infirió el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE;
Que éstos últimos ciudadanos le propinaron golpes y patadas al ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO mientras aquel (FRANKLIN) asestaba en el suelo puñaladas a FELIPE SILVA MACHADO.
Las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 eiusdem, solicitando el enjuiciamiento de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente.
La defensa técnica, ejercida por el Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO manifestó que: “rechazaba la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público toda vez que los hechos no ocurrieron como lo señala la fiscal, de igual manera alegó que sus defendidos se presentaron voluntariamente antes las autoridades y señaló que durante el debate se demostrará la inocencia de sus defendidos, por último solicitó que se dicte en su oportunidad una sentencia absolutoria”. Así las cosas, la defensa presentó como alegato que los hechos narrados por la fiscalía eran distintos a lo sucedido.
Los acusados una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no declarar y así lo hicieron saber al Tribunal.
Posteriormente se recepcionaron las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, como son las testimoniales de FELIPE SILVA BARCO; NEIDY CAROLINA MACHADO SILVA; YHONNY NEPTALI MELÉNDEZ COLMENAREZ; JOSÉ ALEXANDER CAMPOS MARRERO; JOSE GREGORIO SILVA MACHADO; y MARIELIS CAROLINA LINAREZ MACHADO, también se leyó el ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO; concluida la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Había quedado demostrado que los acusados reforzaron el hecho de la muerte al ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO causada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE, y solicita una Sentencia Condenatoria por el delito imputado en la acusación.”
Asimismo se le concedió el derecho de palabra al abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO quien alegó entre otras cosas que “Que la mayoría de los testigos presénciales son familiares del occiso, señaló además que no quedó demostrado el cuerpo del delito por la inasistencia del médico forense y solicita una sentencia absolutoria para sus defendidos”
En la replica la Fiscal reitera su petición de Sentencia Condenatoria, en la contrarreplica el defensor se limitó a reiterar igualmente la solicitud de una Sentencia Absolutoria.
Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó que “no quería exponer nada más”.
Se le cedió la palabra a los acusados, WILFREDO RAMÓN LOYO RODRÍGUEZ no quiso exponer nada más, ALEXIS RODRÍGUEZ expuso: “eso fue un seis de mayo de 2001 cuando había una fiesta patronal en el caserío paraparito, nosotros vivimos en Santa Lucia del Llano, queda como a dos kilómetros, fuimos a la fiesta Wilfredo y yo como a eso de las ocho de la noche se encontraba mi hermano Franklin Rodríguez, ya que él venia de Guasdalito en eso lo encuentro en el caserío paraparito y me dijo que venía llegando porque le había pedido la cola a un señor, entonces cuando llegamos allá nos pusimos a hablar y a tomar y en eso eran como las una de la madrugada y el me dice que porque nos vamos porque ando con esta ropa que yo no la puedo utilizar aquí yo le dije que si el quería vamonos, salgo busco la bicicleta y nos fuimos a ese otro día como a las ocho de la mañana se oyeron los rumores que habían matado a un muchacho allá en paraparito y que nos estaban culpando a nosotros y yo dije quien porque ya que no teníamos nada que ver, fuimos y nos presentamos a un Guardia como a las nueve de la mañana y a las cuatro nos dejaron ir fuimos a la PTJ y nos soltaron estamos en el caserío y nos llego otra citación para venir para acá y ahí nos dieron la libertad”, el acusado ALIRIO RODRÍGUEZ expuso ”nosotros somos personas jóvenes que no han destruido la vida porque somos inocente que se nos acusa, no tenemos antecedentes penales, yo me siento y creo en Dios que soy inocente eso es duro estar preso siendo inocente, yo no creo que en una fiesta donde hay como mas de cuatrocientas personas vea algo así como ellos dicen y nadie se meta, yo le pido a ustedes que nos ayuden porque es duro lo que hemos vivido”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:
FELIPE SILVA BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.606.403, de 55 años de edad, padre del occiso, quien expuso: “Me fueron a avisar como a las tres de la mañana que habían matado al hijo mío, uno que ya falleció y ellos tres que están ahí, me lo dijo la hija mía que lo vio. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Que día ocurrieron esos hechos. CONTESTÓ: el 6; OTRA: Sabe donde ocurrieron los hechos; CONTESTÓ: En el Caserío Paraparito; OTRA: Cómo se llama su hija que le contó la muerte de su hijo; CONTESTÓ: Neyda Carolina Silva, ella estaba presente; OTRA: Qué hizo usted cuando supo de la muerte de su hijo; CONTESTÓ: Me traslade hasta la medicatura de Ospino, pero ya lo habían trasladado a Guanare; OTRA: Conoce usted a las personas que supuestamente mataron a su hijo; CONTESTÓ: Franklin que ya murió y éstos tres que están allí (se deja constancia que señala a los acusados). OTRA: A que se debe esa rencilla; CONTESTÓ: Mi hijo había cortado a Franklin y estuvo preso, después cuando salió franklin lo cortó a él, se tenían rencilla: OTRA: Dónde fue la muerte de su hijo; CONTESTÓ: En una fiesta en el caserío Paraparito. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: Diga el testigo cómo era la relación de sus familiares con estos muchachos antes de ocurrir los problemas que usted señala; CONTESTÓ: Se trataban bien, eran amigos; OTRA: A que se debió la pelea; CONTESTÓ: No sé, yo hoy no los visito a ellos ni ellos me visitan a mí.”
La anterior declaración la valora este Tribunal como un indicio en contra de los acusados, sobre los hechos que más adelante se establece en forma circunstanciada, ya que independientemente de ser un testigo de referencia, en su declaración se indica la identidad del testigo principal del cual supo su conocimiento como lo es la ciudadana Neyda Carolina Silva, testigo directo que compareció al debate y tal como se establece más adelante, es coherente su declaración con la de aquella; la posibilidad de tal valoración se sustenta por la doctrina que señala “…no existe, por el contrario, obstáculo alguno a la admisión del testigo de referencia cuando facilita la identidad del testigo principal y que como consecuencia de ello, éste último comparece en el proceso con el objeto de prestar declaración…” ( La mínima actividad probatoria. Manuel Miranda Estrampes. Pag. 195. Edit. Bosh).
De la anterior declaración, este Tribunal observa:
Que el ciudadano FELIPE SILVA BARCO, no fue testigo presencial de los hechos, pero si referencial, ya que su hija NEYDA CAROLINA SILVA le informó sobre lo sucedido a su hijo FELIPE SILVA MACHADO;
Que supo que su hijo murió como consecuencia de unas puñaladas que le causó el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE; (HOY OCCISO)
Que el testigo supo a través de su hija que los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ participaron en la muerte de su hijo.
NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.799.747, nacida en fecha 13-01-1986, de 27 años de edad, hermana del occiso Felipe Antonio Silva Machado, quien expuso: “Estábamos en una fiesta, estaba lloviendo mucho y todos nos fuimos para la pista de baile, mi hermano estaba recostado a un tubo, en eso estaba el negro, Alirio y Wilfredo, en eso el negro (Franklin) le dio la primera puñalada y mi hermano empezó a correr, pero como estaba una moto atravesada mi hermano se cayó, en eso lo agarraron a puñalada y a patadas, en eso se fue y nadie se metía, después llegó Carlos Alberto y Jhonny Meléndez y lo sacamos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Las personas que usted señala como las que siguieron a su hermano después de recibir una puñalada y que le caen a golpes se encuentran en esta sala. CONTESTÓ: Si, son ellos (refiriéndose a los acusados); OTRA: Puede decir concretamente cuál es la participación de cada uno de ellos en los hechos por usted narrados; CONTESTÓ: Si, Alexis y todos ellos Wilfredo le daban patadas en el suelo a mi hermano; OTRA: Cuando Franklin le dio la primera puñalada e iba detrás de su hermano ellos (los acusados) acompañaban a Franklin; CONTESTÓ: Si, Franklin iba con el cuchillo y ellos estaban acompañándolo; OTRA: Sabe el motivo de la pelea; CONTESTÓ: Cada vez ellos se agarraban; OTRA: A que distancia estaba usted de su hermano cuando cayó en el suelo; CONTESTÓ: Como a diez metros. OTRA: Y cuando su hermano estaba en el suelo, porque usted no lo ayudo inmediatamente; CONTESTÓ: Ellos no dejaban que se metiera nadie, Wilfredo y Alexis le daban patadas en el suelo y Alirio no dejaba que nadie se metiera amenazando con una botella; OTRA: Al momento que estaba herido quien los auxilia; CONTESTÓ: Puras mujeres porque después llegó Jhonny. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: Diga el testigo que edad tenía al momento de ocurrir los hechos; CONTESTÓ: Como dieciséis; OTRA: Exactamente señorita con quiñen estaba usted al momento de los hechos; CONTESTÓ: Estábamos todos los muchachos, pero como empezó a llover nos metimos para dentro de la pista de baile, pero yo estaba al lado de mi hermano; y estaban María, La catira pero yo sí lo vi. OTRA: Exactamente con quien peleo su hermano; CONTESTÓ: Mi hermano no peleo con nadie, a él lo apuñaló Franklin por la espalda; OTRA: En el momento que Franklin le dio la puñalada que hicieron éstos muchachos (refiriéndose a los acusados); CONTESTÓ: Ellos como ya le dije iban con Franklin cuando apuñalaba a mi hermano y después le cayeron a patadas y a golpes, lo agarraron a coñazos; OTRA: Puede usted identificar a los acusados, él es Alexis, el Wilfredo y el Alirio ( el Tribunal deja constancia que la testigo identificó plenamente a los acusados por su nombre y posición en la sala de juicio); OTRA: Su hermano estaba bebiendo. CONSESTÓ. Sí; OTRA: Y ellos; CONTESTO; También; OTRA: Cómo estaba vestido Franklin ese día; CONTESTÓ. Una camisa blanca manga larga. EL TRIBUNAL PREGUNTA. PRIMERA: Tu dices que el que tenía el cuchillo era Franklin; CONTESTÓ: Sí, pero ellos le daban patadas y no vi apuñalándolo pero que lo agarraron a golpes en el suelo, eso si se lo puede decir; OTRA: Cuando usted auxilia a su hermano él estaba vivo; CONTESTÓ: Sí.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, siendo igual a la prestada por el testigo de referencia que la cita ciudadano FELIPE SILVA BARCO. El Tribunal de igual manera estima que el hecho de ser hermana la testigo, no la inhabilita para ser testigo, como lo pretende la defensa, ya que la convicción que dio con su declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:
Que la testigo se encontraba en el baile en donde resulta la muerte de su hermano FELIPE SILVA MACHADO;
Que la testigo vio como el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ (HOY OCCISO) apuñaló a su hermano y le persiguió para seguir dándole más puñaladas;
Que su hermano FELIPE SILVA MACHADO cayó al chocar con una moto;
Que en el suelo, mientras FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ (HOY OCCISO) apuñalaba a su hermano los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ le daban patadas y golpes;
Que después de eso, su hermano fue auxiliado por los ciudadanos Carlos Alberto y Jhonny Meléndez;
JHONNY NEPTALI MELENDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.340.137, de 27 años de edad, concubino de una de las hermana del occiso, quien señaló: “Bueno lo que yo vi, presencie en lo que vamos llegando a la fiesta vemos un muchazo que estaba en el suelo que se llama Pipe pero es Felipe Silva, lo montamos en la camioneta entre Carlos Alberto, Alexis Díaz, en el camino se me accidenta la camioneta mande Alexis a pie hasta Ospino, ahí fue las puñaladas, el doctor dijo hay que llevarlo hasta Guanare y llegando a Guanare murió. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Usted vio las personas que apuñalaron al que usted señala como Pipe; CONTESTÓ: No, ya él estaba apuñalado en el suelo, solo estaban su hermana y oros muchachos; SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: Diga el testigo si le une algún vinculo familiar con los familiares del hoy occiso; CONTESTÓ: En esos entonces no, pero hoy sí estoy viviendo con Iraima Silva; OTRA: Que fue lo que usted vio esa noche; CONTESTÓ: Lo que ya señale en mi declaración. OTRA: Usted vio a estas personas (refiriéndose a los acusados) en el momento del hecho; CONTESTÓ: No porque cuando ya yo llegue, él (refiriéndose al occiso) estaba en el suelo, llegue fue después, el hecho estaba ocurrido; yo solo recogí al occiso. EL TRIBUNAL PREGUNTA. PRIMERA: Cómo a que hora sucedido eso; CONTESTÓ: Como a las 2 o 3 de la mañana; OTRA: Entonces fue cerca del momento en que lo apuñalaron; CONTESTÓ: Sí, porque la cosa es tan extraña, yo estaba en la fiesta y decidí irme con Carlos Alberto, pero después me dan ganar de regresar y es allí cuando consigo que habían apuñalado a Felipe, es algo muy extraño que me hizo regresar.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor únicamente en relación al auxilio que éste ciudadano le prestó al occiso FELIPE SILVA MACHADO y que sirve para corroborar la versión de la ciudadana NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO ya que señala igual que aquella, que él lo que hizo fue prestarle auxilió al occiso después de los hechos.
JOSE ALEXANDER CAMPOS MARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 18.844.261, de 22 años de edad, quien señaló: “Yo lo que puedo decir es que yo prendí la moto para irme de la fiesta y ahí se me montó Franklin y me dijo dale que si no te puñales, el mismo arrancó la moto, y le di hasta el caserío Santa Lucia, llegando a la moto se le partió los anillos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Usted estaba en la fiesta; CONTESTÓ: Si vi una pelea donde mataron al finao Silva; OTRA: Quien fue que lo mató; CONTESTÓ: No llegue a ver pero dicen que fue, Alexis, Wilfredo, Alirio y Franklin; OTRA: Usted pudo observar que el ciudadano que resultó herida salió del galpón; CONTESTÓ: No llegue a ver pero si se que mataron a Felipe Silva; OTRA: En que momento decidió irse; CONTESTÓ: Cuando empezó la pelea, pero al arrancar la moto llegó Franklin y me puso el cuchillo y me dijo dale que si no te puñaleo; OTRA: Usted pudo observar al señor Felipe en el suelo; CONTESTÓ; De lejos, porque eso estaba bien alumbrado; OTRA: Usted pudo observar el cuchillo que portaba Franklin; CONTESTÓ: No porque sino me podía apuñalar. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: A que distancia estaba usted con respecto al sitio donde presuntamente cayó el hoy occiso; CONTESTÓ: Como a quince metros; OTRA: Que fue lo que usted observó; CONTESTÓ: Un monto de gente y por eso casi no pude observar nada ahí. OTRA: Usted vio la pelea del hoy occiso con Franklin; CONTESTÓ: Prácticamente yo no vi porque la gente estaba rodeando la pelea; OTRA: Cómo estaba vestido Franklin ese día. CONTESTÓ: Con una camisa blanca. EL TRIBUNAL PREGUNTA. PRIMERA: Porque si estabas tan cerca no viste nada; CONTESTÓ. Porque aún cuando estaba cerca la gente no dejaba ver; OTRA: Porque crees tu que Franklin te tuvo que poner un cuchillo para montarse en tu moto; CONTESTÓ: Para que lo fuera a botar a un sitio lejos de allí, porque había peleado, incluso me dijo que me daba plata si yo no decía nada, le dije que no, estaba como sin estuviera escapando”.
Testimonio que valora este Tribunal como un indicio para estimar que la acción del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCOCHE de salir intempestivamente de la fiesta donde se encontraba, inclusive amenazando al declarante, supone que él había participado en la riña que observó el testigo. Con relación a la mención de los acusados que participaron en la pelea, no se valora la declaración en ese sentido por no señalar el testigo, quién le dijo tal hecho, siguiendo la tesis doctrinal que inicialmente se citó en la presente decisión, en el sentido que los testigos de referencia para ser estimados deben indicar el testigo principal de donde obtienen la información.
JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.172.611, de 20 años de edad, hermano de la víctima quien expuso: “Se de oídas, porque yo estaba en mi casa, llegó mi prima María Margarita Linares y me dijo que habían matado a mi hermano, que lo había matado Franklin acompañado de Alirio Rodríguez, Wilfredo Loyo y Alexis Escoche. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Donde se encontraba usted al momento de los hechos; CONTESTÓ: En mi casa, OTRA: Tiene usted conocimiento del motivo por el cual se sucedió esos hechos; CONTESTÓ: Ellos tenían su pelea, lo mataron por venganza. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: Diga usted quien le aviso de la muerte; CONTESTÓ: María Margarita Linarez; OTRA: Con quien estaba ella; CONTESTÓ: Con todos los testigos incluso mi hermana estaba allí.”
La anterior declaración la valora este Tribunal como un indicio en contra de los acusados, sobre los hechos que más adelante se establece en forma circunstanciada, ya que independientemente de ser un testigo de referencia, en su declaración se indica la identidad del testigo principal del cual supo su conocimiento como lo es la ciudadana María Margarita Linárez Machado, testigo directo que compareció al debate y tal como se establece más adelante, es coherente su declaración con la de aquella; la posibilidad de tal valoración se sustenta por la doctrina ya citada.
De la anterior declaración, este Tribunal observa:
Que el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, no fue testigo presencial de los hechos, pero si referencial, ya que su prima MARIA MARGARITA LINAREZ le informó sobre lo sucedido a FELIPE SILVA MACHADO;
Que supo que FELIPE SILVA MACHADO murió como consecuencia de unas puñaladas que le causó el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE; (HOY OCCISO)
Que el testigo supo a través de su prima que los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ participaron en la muerte de FELIPE SILVA MACHADO.
MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: 18.844.124, de 17 años de edad, prima de la víctima, quien expuso: “En ese día estaba Felipe parado y llegó Franklin y le dio una puñalada, y Felipe salió corriendo y Franklin le daba por la espalda, estaba una moto y Felipe se cayó por eso, allí llegó Alexis Rodríguez, Alirio Rodríguez y Wilfredo Loyo le daban patada, allí llego después Carlos Alberto y Jhonny y lo auxiliaron y lo sacaron. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Que personas salieron corriendo detrás de su primo Felipe; CONTESTÓ: Franklin; OTRA: También salieron corriendo los acusados aquí presente; CONTESTÓ: No; OTRA: Cuando aparecieron ellos; CONTESTÓ: Cuando Felipe cayó fue que aparecieron y le daban patadas y patadas, y Franklin le dio como dos o tres patadas y salió corriendo. OTRA. Dónde estaba usted; CONTESTÓ: Ni tan cerca ni tan lejos; OTRA: Que hacia la gente que estaban allí; CONTESTÓ: Nada, puro ver cuando le daban patadas a Felipe; OTRA: Quién le daba patadas; CONTESTÓ: Ellos (refiriéndose a los acusados), incluso ya Franklin se había ido y ellos seguían dándole patadas; SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: Que participación tuvo el señor Alexis en la pelea que se formó esa madrugada; CONTESTÓ: Yo no vi a Alexis al llegar, solo vi que le daba patadas; OTRA: Quién es Alexis; CONTESTÓ: El (se deja constancia que la testigo identificó al acusado Alexis Rodríguez en la Sala así como a los otros acusados en el orden en que estaban sentados); OTRA: A que distancia estaba usted con respecto al sitio de la pelea; CONTESTÓ: Cerca, y había bastante luz; OTRA: Usted dice que había muchas personas, cómo llegasteis a ver; CONTESTÓ: Claro que había muchas personas y yo era una de ellas; OTRA: Tu vistes la pelea inicial de Franklin y Felipe; CONTESTÓ: Sí, pero no era una pelea, Franklin fue el que le dio una puñalada a Felipe; OTRA: Qué hizo Felipe cuando recibe la primera puñalada. CONTESTÓ: El salió corriendo, y se cayó con la moto, ahí llegaron ellos y le daban patadas y patadas.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, ratificando igualmente a la prestada por el testigo de referencia que la cita ciudadano JOSE GREGORIO SILVA. El Tribunal de igual manera estima que el hecho de ser prima la testigo, no la inhabilita para ser testigo, como lo pretende la defensa, ya que la convicción que dio con su declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:
Que la testigo se encontraba en el baile en donde resulta la muerte de su primo FELIPE SILVA MACHADO;
Que la testigo vio como el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ (HOY OCCISO) apuñaló a su primo y le persiguió para seguir dándole más puñaladas;
Que su primo FELIPE SILVA MACHADO cayó al chocar con una moto;
Que en el suelo, mientras FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ (HOY OCCISO) apuñalaba a su primo los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ le daban patadas y golpes;
Que después de eso, su primo fue auxiliado por los ciudadanos Carlos Alberto y Jhonny Meléndez;
MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.260.035, de 21 años de edad, prima de la víctima, quien expuso: “ Yo andaba con mis primas y bueno entonces estaba mi primo recostado en un tubo y entonces se levantó Franklin Escorche y le dio la primera puñalada y mi primo empezó a correr y después se tropezó con una moto porque estaba lloviznando y llegaron ellos tres (refiriéndose a los acusados) y lo agarraron a patadas y a patadas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Después que su primo recibió la primera puñalada quién lo persiguió; CONTESTÓ: Franklin y al caerse con la moto que se tropezó ellos (los acusados) empezaron a caerles a patadas y a patadas; OTRA: Que hacían los acusados cuando Franklin apuñalaba en el suelo a Felipe; CONTESTÓ: Llegaron y le daban patadas a Felipe; OTRA: Sabe el motivo por el cual mataron a su primo Felipe; CONTESTÓ: No. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: En el sitio donde cayó Felipe, cuántas personas estarían allí; CONTESTÓ: Bastantes, como era una fiesta; OTRA: Dónde estaban Franklin y el hoy occiso; CONTESTÓ: En la fiesta; OTRA: Cómo andaba vestido Franklin; CONTESTÓ: Con una camisa Blanca; OTRA: En que se retiró Franklin del lugar; CONTESTÓ: En una moto.”“
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra de los acusados, por ser vertido por una testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción. El Tribunal de igual manera estima que el hecho de ser prima la testigo, no la inhabilita para ser testigo, como lo pretende la defensa, ya que la convicción que dio con su declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:
Que la testigo se encontraba en el baile en donde resulta la muerte de su primo FELIPE SILVA MACHADO;
Que la testigo vio como el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ (HOY OCCISO) apuñaló a su primo y le persiguió para seguir dándole más puñaladas;
Que su primo FELIPE SILVA MACHADO cayó al chocar con una moto;
Que en el suelo, mientras FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ (HOY OCCISO) apuñalaba a su primo los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ le daban patadas y golpes;
Que después de eso, su primo fue auxiliado por los ciudadanos Carlos Alberto y Jhonny Meléndez;
Se dio lectura al ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Aparición que señala en su contenido que “…el día 6 de mayo de 2001 siendo las cuatro y media de la madrugada, falleció trágicamente el ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO, titular de la cédula de identidad número: 16.662.681…La causa de la muerte fue a consecuencia de: ANEMIA AGUDA, LESIÓN DE DIAGRAGMA Y BAZO, MULRIPLES HERIDAS PUNZO PENETRANTE, según certificado por el Dr. Rafael Bruzual Villegas del Hospital Miguel Oraá de Guanare.”
Documento éste que el Tribunal valora como cierto por emanar de un autoridad con competencia para dar fe de lo declarado ante él y demuestra que el ciudadano FELIPPE SILVA MACHADO murió como consecuencia de ANEMIA AGUDA, LESIÓN DE DIAGRAGMA Y BAZO, MULRIPLES HERIDAS PUNZO PENETRANTE
Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.
Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:
a) Que el ciudadano FLANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE (HOY OCCISO) realizó una acción (apuñalar) suficiente para matar al ciudadano FELIPE SILVA MACHADO, se deja acreditado por el Tribunal con la declaración de la ciudadana NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO quien expuso: “Estábamos en una fiesta, estaba lloviendo mucho y todos nos fuimos para la pista de baile, mi hermano estaba recostado a un tubo, en eso estaba el negro, Alirio y Wilfredo, en eso el negro (Franklin) le dio la primera puñalada y mi hermano empezó a correr, pero como estaba una moto atravesada mi hermano se cayó, en eso lo agarraron a puñalada…” concatenada con la declaración de las ciudadanas MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO quien expuso: “En ese día estaba Felipe parado y llegó Franklin y le dio una puñalada…”, y MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “ Yo andaba con mis primas y bueno entonces estaba mi primo recostado en un tubo y entonces se levantó Franklin Escorche y le dio la primera puñalada…”
b) Que la causa de la muerte del ciudadano FELIPE SILVA MACHADO fue consecuencia de múltiples una puñaladas, se acredita con el acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Aparición que señala en su contenido que “…el día 6 de mayo de 2001 siendo las cuatro y media de la madrugada, falleció trágicamente el ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO, titular de la cédula de identidad número: 16.662.681…La causa de la muerte fue a consecuencia de: ANEMIA AGUDA, LESIÓN DE DIAGRAGMA Y BAZO, MULRIPLES HERIDAS PUNZO PENETRANTE, según certificado por el Dr. Rafael Bruzual Villegas del Hospital Miguel Oraá de Guanare.”
c) Que los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ le dieron golpes y patadas al ciudadano FELIPE SILVA MACHADO mientras se encontraba en el suelo y era apuñalado por FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ EXCORCHE, se acredita con las declaraciones de NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO, quien expuso: “Estábamos en una fiesta, estaba lloviendo mucho y todos nos fuimos para la pista de baile, mi hermano estaba recostado a un tubo, en eso estaba el negro, Alirio y Wilfredo, en eso el negro (Franklin) le dio la primera puñalada y mi hermano empezó a correr, pero como estaba una moto atravesada mi hermano se cayó, en eso lo agarraron a puñalada y a patadas, en eso se fue y nadie se metía, después llegó Carlos Alberto y Jhonny Meléndez y lo sacamos, concatenada con la declaración de las ciudadanas MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “En ese día estaba Felipe parado y llegó Franklin y le dio una puñalada, y Felipe salió corriendo y Franklin le daba por la espalda, estaba una moto y Felipe se cayó por eso, allí llegó Alexis Rodríguez, Alirio Rodríguez y Wilfredo Loyo le daban patada, allí llego después Carlos Alberto y Jhonny y lo auxiliaron y lo sacaron” y MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “ Yo andaba con mis primas y bueno entonces estaba mi primo recostado en un tubo y entonces se levantó Franklin Escorche y le dio la primera puñalada y mi primo empezó a correr y después se tropezó con una moto porque estaba lloviznando y llegaron ellos tres (refiriéndose a los acusados) y lo agarraron a patadas y a patadas”.
En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son: a) Que el ciudadano FLANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE (HOY OCCISO) realizó una acción (apuñalar) suficiente para matar al ciudadano FELIPE SILVA MACHADO ;b) Que la causa de la muerte del ciudadano FELIPE SILVA MACHADO fue consecuencia de múltiples una puñaladas ; c) Que los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ le dieron golpes y patadas al ciudadano FELIPE SILVA MACHADO mientras se encontraba en el suelo y era apuñalado por FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ EXCORCHE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 84 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal.
El delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”; así las cosas, siendo la complicidad una forma de participación en un hecho punible y aún estando muerto el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE, como consta al folio 27 de la Pieza N° 7 y dictándose el respectivo Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, como consta a los folios 28 al 31 de la misma pieza, se hace indispensable a los efectos de ésta decisión, indicar que existe un autor material del hecho, ya que la imputación fiscal se basó en el ordinal 1° dfel artículo 84 del Código Penal, es decir, excitando la resolución de perpetrar el delito
Para decidir lo anterior inicialmente debemos determinar si esta comprobado el cuerpo de delito de HOMICIDIO, para posteriormente pasar a determinar si existe o no complicidad de los acusados.
CUERPO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados en autos por su grado de participación, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:
El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal se determina así:
Una acción realizada por el agente; en el presente caso tenemos que el sujeto activo (FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE) “apuñaló” al sujeto pasivo (FELIPE SILVA MACHADO), se deja acreditado por el Tribunal con la declaración de la ciudadana NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO quien expuso: “Estábamos en una fiesta, estaba lloviendo mucho y todos nos fuimos para la pista de baile, mi hermano estaba recostado a un tubo, en eso estaba el negro, Alirio y Wilfredo, en eso el negro (Franklin) le dio la primera puñalada y mi hermano empezó a correr, pero como estaba una moto atravesada mi hermano se cayó, en eso lo agarraron a puñalada…” concatenada con la declaración de las ciudadanas MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO quien expuso: “En ese día estaba Felipe parado y llegó Franklin y le dio una puñalada…”, y MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “ Yo andaba con mis primas y bueno entonces estaba mi primo recostado en un tubo y entonces se levantó Franklin Escorche y le dio la primera puñalada…”
Que la acción del agente sea suficiente para ocasionar la muerte; se acredita con el acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Aparición que señala en su contenido que “…el día 6 de mayo de 2001 siendo las cuatro y media de la madrugada, falleció trágicamente el ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO, titular de la cédula de identidad número: 16.662.681…La causa de la muerte fue a consecuencia de: ANEMIA AGUDA, LESIÓN DE DIAGRAGMA Y BAZO, MULRIPLES HERIDAS PUNZO PENETRANTE, según certificado por el Dr. Rafael Bruzual Villegas del Hospital Miguel Oraá de Guanare.”
Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Y así se decide.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación de los acusados en el grado de complicidad se acredita de los siguientes elementos:
PARTICIPACIÓN DE WILFREDO LOYO RODRIGUEZ: Se acredita con las declaraciones de NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO, quien expuso: “Estábamos en una fiesta, estaba lloviendo mucho y todos nos fuimos para la pista de baile, mi hermano estaba recostado a un tubo, en eso estaba el negro, Alirio y Wilfredo, en eso el negro (Franklin) le dio la primera puñalada y mi hermano empezó a correr, pero como estaba una moto atravesada mi hermano se cayó, en eso lo agarraron a puñalada y a patadas, en eso se fue y nadie se metía, después llegó Carlos Alberto y Jhonny Meléndez y lo sacamos… Las personas que usted señala como las que siguieron a su hermano después de recibir una puñalada y que le caen a golpes se encuentran en esta sala. CONTESTÓ: Si, son ellos (refiriéndose a los acusados); OTRA: Puede decir concretamente cuál es la participación de cada uno de ellos en los hechos por usted narrados; CONTESTÓ: Si, Alexis y todos ellos Wilfredo le daban patadas en el suelo a mi hermano; OTRA: Cuando Franklin le dio la primera puñalada e iba detrás de su hermano ellos (los acusados) acompañaban a Franklin; CONTESTÓ: Si, Franklin iba con el cuchillo y ellos estaban acompañándolo; concatenada con la declaración de las ciudadanas MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “En ese día estaba Felipe parado y llegó Franklin y le dio una puñalada, y Felipe salió corriendo y Franklin le daba por la espalda, estaba una moto y Felipe se cayó por eso, allí llegó Alexis Rodríguez, Alirio Rodríguez y Wilfredo Loyo le daban patada, allí llego después Carlos Alberto y Jhonny y lo auxiliaron y lo sacaron”… Que personas salieron corriendo detrás de su primo Felipe; CONTESTÓ: Franklin; OTRA: También salieron corriendo los acusados aquí presente; CONTESTÓ: No; OTRA: Cuando aparecieron ellos; CONTESTÓ: Cuando Felipe cayó fue que aparecieron y le daban patadas y patadas, y Franklin le dio como dos o tres patadas y salió corriendo. OTRA. Dónde estaba usted; CONTESTÓ: Ni tan cerca ni tan lejos; OTRA: Que hacia la gente que estaban allí; CONTESTÓ: Nada, puro ver cuando le daban patadas a Felipe; OTRA: Quién le daba patadas; CONTESTÓ: Ellos (refiriéndose a los acusados), incluso ya Franklin se había ido y ellos seguían dándole patadas… y MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “ Yo andaba con mis primas y bueno entonces estaba mi primo recostado en un tubo y entonces se levantó Franklin Escorche y le dio la primera puñalada y mi primo empezó a correr y después se tropezó con una moto porque estaba lloviznando y llegaron ellos tres (refiriéndose a los acusados) y lo agarraron a patadas y a patadas…PRIMERA: Después que su primo recibió la primera puñalada quién lo persiguió; CONTESTÓ: Franklin y al caerse con la moto que se tropezó ellos (los acusados) empezaron a caerles a patadas y a patadas; OTRA: Que hacían los acusados cuando Franklin apuñalaba en el suelo a Felipe; CONTESTÓ: Llegaron y le daban patadas a Felipe”.
PARTICIPACIÓN DE ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ: Se acredita con las misma declaraciones anteriores, pero para dar cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que cuando existan varios imputados la responsabilidad debe establecerse en capítulos separados, las señalamos de nuevo, siendo éstas las de NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO, quien expuso: “Estábamos en una fiesta, estaba lloviendo mucho y todos nos fuimos para la pista de baile, mi hermano estaba recostado a un tubo, en eso estaba el negro, Alirio y Wilfredo, en eso el negro (Franklin) le dio la primera puñalada y mi hermano empezó a correr, pero como estaba una moto atravesada mi hermano se cayó, en eso lo agarraron a puñalada y a patadas, en eso se fue y nadie se metía, después llegó Carlos Alberto y Jhonny Meléndez y lo sacamos… Las personas que usted señala como las que siguieron a su hermano después de recibir una puñalada y que le caen a golpes se encuentran en esta sala. CONTESTÓ: Si, son ellos (refiriéndose a los acusados); OTRA: Puede decir concretamente cuál es la participación de cada uno de ellos en los hechos por usted narrados; CONTESTÓ: Si, Alexis y todos ellos Wilfredo le daban patadas en el suelo a mi hermano; OTRA: Cuando Franklin le dio la primera puñalada e iba detrás de su hermano ellos (los acusados) acompañaban a Franklin; CONTESTÓ: Si, Franklin iba con el cuchillo y ellos estaban acompañándolo; concatenada con la declaración de las ciudadanas MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “En ese día estaba Felipe parado y llegó Franklin y le dio una puñalada, y Felipe salió corriendo y Franklin le daba por la espalda, estaba una moto y Felipe se cayó por eso, allí llegó Alexis Rodríguez, Alirio Rodríguez y Wilfredo Loyo le daban patada, allí llego después Carlos Alberto y Jhonny y lo auxiliaron y lo sacaron”… Que personas salieron corriendo detrás de su primo Felipe; CONTESTÓ: Franklin; OTRA: También salieron corriendo los acusados aquí presente; CONTESTÓ: No; OTRA: Cuando aparecieron ellos; CONTESTÓ: Cuando Felipe cayó fue que aparecieron y le daban patadas y patadas, y Franklin le dio como dos o tres patadas y salió corriendo. OTRA. Dónde estaba usted; CONTESTÓ: Ni tan cerca ni tan lejos; OTRA: Que hacia la gente que estaban allí; CONTESTÓ: Nada, puro ver cuando le daban patadas a Felipe; OTRA: Quién le daba patadas; CONTESTÓ: Ellos (refiriéndose a los acusados), incluso ya Franklin se había ido y ellos seguían dándole patadas… y MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “ Yo andaba con mis primas y bueno entonces estaba mi primo recostado en un tubo y entonces se levantó Franklin Escorche y le dio la primera puñalada y mi primo empezó a correr y después se tropezó con una moto porque estaba lloviznando y llegaron ellos tres (refiriéndose a los acusados) y lo agarraron a patadas y a patadas…PRIMERA: Después que su primo recibió la primera puñalada quién lo persiguió; CONTESTÓ: Franklin y al caerse con la moto que se tropezó ellos (los acusados) empezaron a caerles a patadas y a patadas; OTRA: Que hacían los acusados cuando Franklin apuñalaba en el suelo a Felipe; CONTESTÓ: Llegaron y le daban patadas a Felipe”.
PARTICIPACIÓN DE ALIRIO RODRIGUEZ: Se acredita con las misma declaraciones anteriores, siendo éstas las de NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO, quien expuso: “Estábamos en una fiesta, estaba lloviendo mucho y todos nos fuimos para la pista de baile, mi hermano estaba recostado a un tubo, en eso estaba el negro, Alirio y Wilfredo, en eso el negro (Franklin) le dio la primera puñalada y mi hermano empezó a correr, pero como estaba una moto atravesada mi hermano se cayó, en eso lo agarraron a puñalada y a patadas, en eso se fue y nadie se metía, después llegó Carlos Alberto y Jhonny Meléndez y lo sacamos… Las personas que usted señala como las que siguieron a su hermano después de recibir una puñalada y que le caen a golpes se encuentran en esta sala. CONTESTÓ: Si, son ellos (refiriéndose a los acusados); OTRA: Puede decir concretamente cuál es la participación de cada uno de ellos en los hechos por usted narrados; CONTESTÓ: Si, Alexis y todos ellos Wilfredo le daban patadas en el suelo a mi hermano; OTRA: Cuando Franklin le dio la primera puñalada e iba detrás de su hermano ellos (los acusados) acompañaban a Franklin; CONTESTÓ: Si, Franklin iba con el cuchillo y ellos estaban acompañándolo; concatenada con la declaración de las ciudadanas MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “En ese día estaba Felipe parado y llegó Franklin y le dio una puñalada, y Felipe salió corriendo y Franklin le daba por la espalda, estaba una moto y Felipe se cayó por eso, allí llegó Alexis Rodríguez, Alirio Rodríguez y Wilfredo Loyo le daban patada, allí llego después Carlos Alberto y Jhonny y lo auxiliaron y lo sacaron”… Que personas salieron corriendo detrás de su primo Felipe; CONTESTÓ: Franklin; OTRA: También salieron corriendo los acusados aquí presente; CONTESTÓ: No; OTRA: Cuando aparecieron ellos; CONTESTÓ: Cuando Felipe cayó fue que aparecieron y le daban patadas y patadas, y Franklin le dio como dos o tres patadas y salió corriendo. OTRA. Dónde estaba usted; CONTESTÓ: Ni tan cerca ni tan lejos; OTRA: Que hacia la gente que estaban allí; CONTESTÓ: Nada, puro ver cuando le daban patadas a Felipe; OTRA: Quién le daba patadas; CONTESTÓ: Ellos (refiriéndose a los acusados), incluso ya Franklin se había ido y ellos seguían dándole patadas… y MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, quien expuso: “ Yo andaba con mis primas y bueno entonces estaba mi primo recostado en un tubo y entonces se levantó Franklin Escorche y le dio la primera puñalada y mi primo empezó a correr y después se tropezó con una moto porque estaba lloviznando y llegaron ellos tres (refiriéndose a los acusados) y lo agarraron a patadas y a patadas…PRIMERA: Después que su primo recibió la primera puñalada quién lo persiguió; CONTESTÓ: Franklin y al caerse con la moto que se tropezó ellos (los acusados) empezaron a caerles a patadas y a patadas; OTRA: Que hacían los acusados cuando Franklin apuñalaba en el suelo a Felipe; CONTESTÓ: Llegaron y le daban patadas a Felipe”.
Los testimonios señalados indicados en capítulos separados con relación a los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ le merecen credibilidad a este Tribunal para determinar la participación de los mismos en el hecho que se atribuye, al tener estos carácter firme, conteste y coherente, y no fueron desvirtuados en el debate oral, desechado la pretensión de la defensa en el sentido de que por el sólo hecho de ser los testigos familiares de la víctimas, eran inhábiles para declarar, en este sentido se debe señalar que el Texto Adjetivo Penal no señala ninguna causas que inhabilita a personas a ser testigos en una causa, le corresponde al Tribunal al momento de valorar las declaraciones, estimar tales circunstancias anotadas para dar valor a las respectivas declaraciones, pero como ya se señaló, las testigos fueron firmes, coherentes y no cayeron en ninguna contradicción, incluso a preguntas de la defensa en el sentido de indicar ¿cómo andaba vestido Franklin? respondieron de igual forma “con una camisa blanca manga larga”, además cuando la defensa le indicó que si podía reconocer a los acusados en la Sala, las testigos no solo lo hicieron sino que los señalaron por cada nombre en la posición que estaban sentados en la Sala, tal determinación hace concluir la veracidad de sus dichos.
La doctrina ha señalado que “ ...la convicción judicial, como fin de la prueba no depende de un mayor o un menor número de pruebas, en este caso de testigo, sino de la adecuación o fuerza de convicción de la prueba practicada, con independencia de su número…”, (Manuel Miranda. Ob cit. Pág. 184), el este caso, las testimoniales de las ciudadanas NEIDA CAROLINA SILVA MACHADO, MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO y MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO por los razonamientos antes explicados y por existir pruebas periféricas de verosimilitud objetiva (Acta de Defunción) hacen que las mismas merezcan credibilidad al Tribunal y sirvan de prueba de Cargo en contra de los acusados.
Por último, debemos señalar que la doctrina señala en relación a la imputación fiscal de complicidad prevista en el ordinal 1° del artículo 84 que “La conducta del cómplice consiste en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible. Se entiende por excitar; incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad. En este caso lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente (en este caso de franklin) pero reforzada por el cómplice lo cual suma nuevo estimulo a los que ya estaban en mente del ejecutor,” (Hernando Crisanti Aveledo. Derecho Penal General); por ello que la conducta de los ciudadanos WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ ya acreditada en los capítulos anteriores de darle patada y golpes al ciudadano FELIPE ANTONIO SILVA MACHADO mientras el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE le daba muerte con un arma blanca, encuadra perfectamente en la imputación Fiscal, al ser tal actividad reforzadora de aquella, todas estas conclusiones, relacionada a la culpabilidad de los acusados, hacen constituir un juicio que dictamina que los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ son culpables de la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 eiusdem., cometido en perjuicio del ciudadano FELIPE SILVA MACHADO por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide.
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal establece pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de PRESIDIO, siendo su termino medio QUINCE (15) años, por aplicación del articulo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que en la presente causa no consta que el AUTOR DEL HECHO haya registrado antecedentes penales, se estima tal circunstancia para la aplicación de la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de la buena conducta predelictual, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, como la participación imputada a los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ; ALEXIS RODRIGUEZ y ALIRIO RODRIGUEZ es la de COMPLICIDAD SIMPLE se rebaja la mitad, por aplicación del artículo 84 Código Penal, siendo en definitiva la pena corporal de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 eiusdem a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
COSTAS
No se condena en costa a los acusados, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
COMISO
Se ordena el comiso del instrumento (arma blanca) cuchillo y su remisión al Parque Nacional para su destrucción, de conformidad con el artículo 279 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley de Desarme, se hace constar que el referido instrumento se encuentra depositado en la sala de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta (POR UNANIMIDAD) SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 17-05-1.982, Indocumentado, hijo de Juana y Placido, residenciado en el Caserío Santa Lucia del Llano del estado Portuguesa; ALEXIS RODRIGUEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.749.486, nacido en fecha 17-05-1980, hijo de Valeria y Francisco, residenciado en el Caserío de Santa Lucia del Llano en el estado Portuguesa; y ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.693.109, hijo de Giovanny Sequera y Juana, nacido en fecha 14-03-1976 y residenciado en el caserío de Santa Lucia del Llano del estado Portuguesa, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano FELIPE SILVA MACHADO (OCCISO); imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que los acusados se encuentran cumpliendo una medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene la misma por cuanto los acusados a asistido al proceso las veces que han sido requeridos y estimar quienes aquí decidimos que ésta sentencia debe ejecutarse una vez que esté definitivamente firme, dada ésta circunstancia no se puede fijar provisionalmente la fecha provisional en que finalizará el cumplimiento de la condena principal, quedando al Juez de ejecución una vez que ejecute la presente decisión determinar la misma.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
Se ordena el comiso del arma blanca y se ordena su remisión al Parque Nacional para su destrucción.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 5 de octubre de 2004.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 3 constituido como TRIBUNAL MIXTO del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 11 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Cuatro.-.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03 (PRESIDENTE)
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
ESCABINO TITULAR N°1 ESCABINO TITULAR N° 2
SRA. ADILIA CORDERO SRA. PETRA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
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