REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-S-2001-000002
ASUNTO : PK11-S-2001-000002
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES RAÚL CORDERO

SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO
DEFENSORES: ABG: MARIA GABRIELA CARMONA, NARBIS HERRERA y GUILLERMO DÍAZ MARQUEZ.

ACUSADOS: JEISER JOSE GONZALEZ; JESUS LEONEL PIÑANGO y JORGE RAFAEL MORALES HURTADO.

VICTIMA: DISTRIBUIDORA NACIONAL LA PIRAMIDE (REPRESENTANTE JOSE LINO RUSSIONIELLO SGNEARELLA)

DELITO: INSTIGACIÓN EN HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON ABUSO DE CONFIANZA y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN

FALLO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito suscrito por los defensores públicos abogados: MARIA GABRIELA CARMONA, NARBIS HERRERA y GUILLERMO DÍAZ MARQUEZ, en la cual solicitan el sobreseimiento de la causa a sus defendidos por cumplimiento de las condiciones impuesta en la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal observa:

PRIMERO

A los folios 46 al 52 riela decisión de Tribunal de Juicio N° 3 de fecha 18 de Julio de 2002, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Dos (2) años a los ciudadanos JOSE RAFAEL MORALES HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, de profesión Jefe de Seguridad, con fecha de nacimiento 11-05-1958, titular de la cédula de identidad número: 5.151.323, domiciliado en la calle Comercio frente a la Casa de la Cultura de la ciudad de Aguada Grande Distrito Urdaneta del estado Lara; JEISER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, de profesión vigilante privado, con fecha de nacimiento 02-04-1976, titular de la cédula de identidad número: 13.584.190, domiciliado en la avenida 01 con callejón 3, Casa S/N del Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; y JESUS LEONEL PIÑANGO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión Albañil, con fecha de nacimiento 13-04-72, titular de la cédula de identidad número: 12.526.631, domiciliado en la avenida 02 con calle 3, casa N° 96 del Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, imponiéndoles las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal; b) La prohibición de visitar o frecuentar la sede o depósitos de la Empresa Distribuidora Nacional La Pirámide; y c) Presentarse periódicamente cada treinta (30) días durante el primer año del régimen de prueba y durante el segundo año deberá presentarse trimestralmente ante al prefectura civil de Aguada Distrito Urdaneta del estado Lara por lo que respecta al acusado JORGE RAFAEL MORALES HURTADO, con respecto a los acusados JEISER JOSE GONZALEZ y JESUS LEONEL PIÑANGO deberán presentarse periódicamente cada treinta (30) días durante el primer año del régimen de prueba y durante el segundo año deberá presentarse trimestralmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa.

Al folio 71 de la segunda pieza riela oficio N° 89 en la cual informa al Tribunal que el ciudadano JORGE RAFAEL MORALES HURTADO no se ha presentado por ante ese Despacho.

Al folio 73 de la segunda pieza riela oficio N° 953 emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que señala que la evaluación del comportamiento del ciudadano JEISER JOSE GONZALEZ se estima favorable.


Al folio 74 de la segunda pieza riela constancia de Trabajo del ciudadano JEISER JOSE GONZALEZ emitida por el ciudadano Oswaldo José Loyo.

Al folio 77 riela oficio N° 0622 emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que señala que la evaluación del comportamiento del ciudadano JESUS LEONEL PIÑANGO GONZALEZ en el cual se señala que la evaluación del comportamiento se estima favorable.

Al folio 79 de la segunda pieza riela oficio N° 0623 emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que señala que la evaluación del comportamiento del ciudadano JEISER JOSE GONZALEZ se estima favorable.

Al folio 91 riela oficio N° 140 emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia “San Miguel” en la cual se señala que el ciudadano JORGE RAFAEL MORALES HURTADO, titular de la cédula de identidad número: 5.151.323 ha cumplido con las presentaciones ante ese Despacho.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones las valora el Tribunal de Juicio de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión:

Los oficios emanados de la Unidad de Tratamiento no Institucional del estado Portuguesa, relacionado al régimen de presentación de los ciudadanos JEISER JOSE GONZALEZ y JESUS LEONEL PIÑANGO GONZALEZ descritos en el capítulo anterior, los valora este Tribunal como cierto con relación al comportamiento que han venido desarrollando los referidos ciudadanos durante el lapso de suspensión del proceso, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;

No esta acreditado que los ciudadanos hayan cambiado de residencia sin autorización del Tribunal, por ello se estima como cumplida la condición impuesta en este sentido.

No existe ninguna diligencia por parte de la victima de que los acusados JORGE RAFAEL MORALES HURTADO, JEISER JOSE GONZALEZ y JESUS LEONEL PIÑANGO lo hayan visitado o frecuentado en la sede de la Distribuidora Nacional La Pirámide.

Los ciudadanos JORGE RAFAEL MORALES HURTADO, JEISER JOSE GONZALEZ y JESUS LEONEL PIÑANGO les fue suspendido el proceso en fecha

18 de Julio de 2002 por el lapso de (2) años, ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido dos (2) años, tres (3) meses y tres (3) días, lapso que excede de los dos (2) años inicialmente señalados, además, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época del hecho punible y de aplicación al presente caso por ser más favorable a los ciudadanos JORGE RAFAEL MORALES HURTADO, JEISER JOSE GONZALEZ y JESUS LEONEL PIÑANGO señala “ …si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada…”, por lo que, aún existiendo cierto incumplimiento en las condiciones impuestas, éste Tribunal estima que las misma no son de tanta gravedad y da lugar a que se tenga por cumplidas las mismas.

Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que los ciudadanos JORGE RAFAEL NORALES HURTADO, JEISER JOSE GONZALEZ y JESUS LEONEL PIÑANGO cumplieron con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal el día 18 de julio de 2002, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, a los ciudadanos JOSE RAFAEL MORALES HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, de profesión Jefe de Seguridad, con fecha de nacimiento 11-05-1958, titular de la cédula de identidad número: 5.151.323, domiciliado en la calle Comercio frente a la Casa de la Cultura de la ciudad de Aguada Grande Distrito Urdaneta del estado Lara; JEISER JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, de profesión vigilante privado, con fecha de nacimiento 02-04-1976, titular de la cédula de identidad número: 13.584.190, domiciliado en la avenida 01 con callejón 3, Casa S/N del Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; y JESUS LEONEL PIÑANGO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión Albañil, con fecha de nacimiento 13-04-72, titular de la cédula de identidad número: 12.526.631, domiciliado en la avenida 02 con calle 3, casa N° 96 del Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN EN HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y el artículo 83 en su único aparte todos del Código Penal con relación al primero y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 4545 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem con relación a los dos últimos, en perjuicio de la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL LA PIRAMIDE

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 21 días del mes de OCTUBRE del año dos mil cuatro.

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA