REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000046
ASUNTO : PP11-P-2002-000046

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO

DEFENSOR: ABG: VICTOR IGLESIAS

ACUSADO: OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ


VICTIMA: EMPRESA PANDOCK DE LOS LLANOS

DELITO: ESTAFA EN GRADO DE FRSUTRACIÓN

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.



Visto que para el día de hoy 25 de septiembre de 2004 a las 3:00 p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, asistido por el defensor público VICTOR IGLESIAS el Tribunal observa:

Siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy, una vez aplazado para esta hora en virtud de que la uno de los escabinos de nombre PETRA CARABALLO no había concurrido al Tribunal, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; él indicó la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, el acusado OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ y su defensor el Abg. VICTOR IGLESIAS, y la inasistencia de uno de los escabinos, vista tal situación y siendo éste día el décimo para reanudar el debate iniciado el día 15 de Octubre de 2004, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 15 de Octubre de 2004, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el Acusado OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ, se encuentra sometido a una medida privativa de libertad y observando quien aquí decide que por el delito imputado no existe un periculum in mora por cuanto de llegar a ser condenado podría obtener un beneficio en la fase de ejecución, es que acoge la solicitud de la defensa en sustituirle la medida privativa de libertad por una menos gravosa, solicitud que la fiscalía no se opuso, por ello, éste Tribunal de Juicio N° 3 en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda SUSTITUIR la medida privativa de libertad que tiene el acusado OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ y en su lugar se dicta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en presentación cada 30 días ante éste Tribunal, todo de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese, diarícese y déjese copia


El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


El Srto.