REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1


GUANARE, 18 de Octubre de 2004
AÑOS 194O Y 145O


CAUSA: 1C-130-04

IMPUTADO: (identidad omitida por razones de ley)
VICTIMA: ARGUELLO SANCHEZ FELIX JESUS
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSOR: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ


Vista la audiencia realizada en esta fecha , fijada a los efectos de verificar si el imputado (identidad omitida por razones de ley), asistido por la defensora público especializada Abogado TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, había cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar mediante la suspensión condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas corresponderá al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento definitivo conforme a lo establecido el al articulo 568, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En la Audiencia Preliminar, luego de la conciliación y habiéndose acordado la obligación que debía cumplir el acusado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligación la siguiente:

1.- Cancelar a la victima la cantidad de veinte mil bolívares, pagaderos en dos partes, la primera, de diez mil bolívares (Bs.10.000) a pagarse el 30 de junio de 2.004 y la segunda de diez Mil bolívares (Bs.10.000) a pagarse el 30 de julio hogaño.
Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que el imputado cumplió a cabalidad con la obligación acordada, es decir, la cancelación de la cantidad de veinte mil Bolívares ( Bs. 20.000,00), y ello se demuestra con la consignación que realizo el imputado (identidad omitida por razones de ley), por ante la Oficina de Defensoria Pública de Presos, cantidad de dinero que en el día de hoy hace entrega a la victima Ciudadano FELIX JESUS ARGUELLO SANCHEZ, quien recibe conforme, en virtud de que según lo expresa la ciudadana Fiscal se dio cumplimiento a la condición por parte del imputado, lo que hace procedente la solicitud de sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ciertamente el articulo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente una obligación que cumplió a cabalidad, y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, teniendo como efecto la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.

SEGUNDO


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDA la obligación acordada en la Audiencia Preliminar por parte del imputado (identidad omitida por razones de ley), en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Guanare, a los dieciocho días del mes de Octubre del 2004.-

La Juez de Control No 1 (Temporal)

Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.



El Secretario,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.