REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
CAUSA: 1C- 164- 04
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IMPUTADO (S): (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) y
(IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY)
VICTIMA: (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY)
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
FISCAL: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA: TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ
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Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernández, en contra de las Adolescentes (Identidad y datos omitidos por razones de ley), y (Identidad y datos omitidos por razones de ley), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, en perjuicio del ciudadana (Identidad omitidos por razones de ley) (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY). Realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 04 de Octubre de 2004, en vista de que la instancia de la conciliación no había sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto el hecho de que la Defensa propuso acuerdo conciliatorio en la audiencia; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido al Adolescente no es de aquellos para los cuales está prohibida expresamente la conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.
S E G U N D O
En vista del hecho ocurrido el día primero (1) de Noviembre de 2002, a las 12 horas del mediodía aproximadamente, en el Barrio Cuatricentenario, sector 2, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban las adolescentes (Identidad y datos omitidos por razones de ley), y pasó la adolescente (Identidad y datos omitidos por razones de ley), y empezó a insultar a la primera de las mencionadas, luego se tomaron por los cabellos cayéndose al suelo y comenzaron a darse golpes, llegó una ciudad(Identidad omitidos por razones de ley) y las separó para que no siguieran golpeándose, por lo que la adolescente (Identidad y datos omitidos por razones de ley), acudió a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde formuló la respectiva denuncia, dándose inicio a la correspondiente investigación.
Sin embargo, del transcurso de la investigación se logró determinar la responsabilidad de las adolescentes (Identidad y datos omitidos por razones de ley), en el delito de Lesiones Personales Graves, por cuanto se desprende de las actas procesales que las adolescentes antes mencionadas comenzaron a insultar a la adolescente (Identidad y datos omitidos por razones de ley), quien se encontraba en una Agencia de Lotería, luego la halaron por el cabello y la sacaron hasta la calle y comenzaron a golpearla contra el muro de la acera y el asfalto causándole politraumatismo generalizados, traumatismo cervical, excoriaciones en brazo derecho, hematoma en región parietal izquierda, calificadas por el médico forense como Lesiones Graves, mientras que la adolescente (Identidad y datos omitidos por razones de ley), presentó excoriaciones en ambos brazos y contusiones simples generalizadas, calificadas por el médico forense como Lesiones Levísimas.
La convicción acerca de la comisión del hecho imputado a las adolescentes (Identidad y datos omitidos por razones de ley), surgen los siguientes elementos:
1.- Denuncia de la adolescente (Identidad y datos omitidos por razones de ley), de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha 29-11-86, soltera, estudiante, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal al final, casa N° 26 de esta ciudad de Gu(Identidad omitidos por razones de ley)re Estado portuguesa, hija de los ciudadanos José Antonio Pacheco (Difunto) y la ciudadana María Carlina Chinchilla, (folio 01) en la cual expuso expone “Resulta que en el día de hoy a las 12 m. la adolescente (Identidad y datos omitidos por razones de ley) quien vive como a tres calle de mi casa, me paro y empezó a insultarme a fuera del liceo Cuatricentenario que queda en el Barrio Cuatricentenario cerca de la Panadería del señor Pimpi, después me agarro por el pelo y nos caímos las dos al piso y ella me jaloneaba a mi y yo jaloneaba a ella, ese problema comenzó porque ella piensa que el novio que ella tenía había terminado con ella por mi culpa, porque ella piensa que él es mi novio mío, después llegó una señora y nos apartó, yo me fui para mi casa, al poco rato yo salí de la casa hacia fuera y llego de nuevo (Identidad y datos omitidos por razones de ley)en compañía de otra muchacha y comenzó a insultarme de nuevo luego llegó el papá de la muchacha y le pregunto el nombre de mi hermana y luego el nombre mío cuando pregunto el nombre mío llegó y se me vino encima y me agarró por los brazos y yo me solté y me pego con una muleta y después me comenzó a decir bastarda que le buscara a mi mamá y a mi papá y me amenazó que venía a la Fiscalía de denunciarme. Yo lo que quiero es que ni ella ni su papá se metan más conmigo porque ellos me amenazaron con unos balandros del Bario Santa Rosa”.
2.- Declaración de la adolescente (Identidad y datos omitidos por razones de ley), (Identidad omitidos por razones de ley), (folio 6) quien expuso lo siguiente: “Que la niña (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), paro a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) en el día de hoy como a las 12:00 m. y la insultó y le hecho un empujón y dijeron a pelear, porque la niña estaba celosa de mi hermana ya que el novio terminó con ella esta mañana (Identidad omitidos por razones de ley) y ella pensaba que era por culpa de mi hermana, la pelea comenzó fuera del liceo Cuatricentenario que queda en el Barrio Cuatricentenario, la niña se fue y nosotras también nos fuimos para la casa y nosotras nos paramos frente a la casa que esta una bodega ahí vino de nuevo la niña con otra muchacha y más atrás venía el papá de ella y me paró a mi me amenazó con la muleta y me dijo que le diera el nombre y apellido mío y la niña fue quien le contesto mi nombre, también amenazó a mi hermana la agarro de un brazo y le pego con la muleta, en ese momento llego el señor RAMÓN ELIAS que es de la Asociación de Vecinos y preguntó que había pasado y el señor le contestó que nosotras estábamos peleando con la hija de él, también quiero decir que el señor MANOLO papá de (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY)nos amenazó diciéndonos que nos iba a denunciar en la Fiscalía y que iban a buscar unos balandros en el Barrio Santa Rosa para que nos golpearan a nosotras y al que era novio de la niña (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY). También quiero decir que el señor nos llamó bastardas”.
3.-Declaración de la ciudadana MARILU GRISMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, cuidadora de niños en un Multi-Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9408.819, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal al final, casa Nro.28,Guanare, Estado Portuguesa, (folio 08), quien expone lo siguiente: “En Febrero no recuerdo bien la fecha, no sé si fue el 30 o el 31 de la semana pasada, que yo me encontraba en mi casa y escuche un ruido afuera y salí a ver que era lo que pasaba y vi. a la muchachita (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) que estaba discutiendo para al frente de la casa de (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) no se con quien lo hacía porque yo no vi a nadie afuera, las palabras que le oí decir era que tenía unos amigos en el Barrio San José o San Antonio y que iba a mandar a embromar no se con quien. Eso fue en horas de la mañana”.
4.- Declaración de la ciudad(Identidad omitidos por razones de ley) VERONICA CAROLINA PARGAS GRISMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.645.689, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, calle principal al final, casa Nro.27, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 09),quien expone lo siguiente: “El día Miércoles 30-10-2002 como a la una de la tarde, yo estaba adentro de la casa cuando oímos el samplegorio y salimos para afuera del patio y vi que la niña que llaman (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) insultaba a (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) diciéndole coño e su madre, puta, desgraciada, la niña seguía insultándola pero (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) estaba adentro de la casa, oí todo eso porque yo vivo al lado de la casa de (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), también le dijo la muchachita que se cuidara porque le iba a mandar unos balandros del Barrio San Antonio para seguirla golpeando”.
5.- Informe de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la adolescente (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) PACHECO CHINCHICHA, suscrito por la Médico Forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 19).
6.- Declaración de la adolescente (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), (folio 23) en la cual expuso lo siguiente: “El problema comenzó el 01 de Noviembre de 2002, a las 10:30 de la mañana, fui para el sector 4, del Barrio Cuatricentenario, a la cuarta calle veo a (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) y ella salió corriendo para la casa de JAVIER, cuando llego a la sexta calle, veo que (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY)pasa corriendo para adentro de la casa, voy y llego a la casa de JAVIER y le digo a CARLOS que si me puede llamar a JAVIER, sale JAVIER y empezamos a hablar, y yo le digo vamos a hablar decentemente como personas, y le dije a JAVIER por qué el autoestima mío está en el piso y el me dice yo no lo puse y yo le dije porqué en el liceo a las diez en punto van y me dicen que vaya a hablar con JAVIER que está hablando mío que yo ando atrás de él, entonces él me dice que todo fue pura mentira, está bien no te voy a creer más, y el me dice que él se queda con (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), ahí sale (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), y le dice JAVIER cuidado y traicionas a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) y él dice le voy a decir toda la verdad, y le digo cual verdad, y me dice que él se quiere quedar con (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) porque ella lloró por él, y dio la cara por él, y yo le digo está bien yo te voy a dejar tranquilo y cuidado y dices que vine a puro saber con quien te ibas a quedar, y también te voy a decir que vas a estar a cien distancia de mi tu allá y yo acá, entonces ahí yo me salgo y me voy, cuando voy a la cuarta calle sale la esposa de RAMON ELIAS, y me dice porque tu estás insultando a (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) y a (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), y yo le digo por qué tu dices si ella no están aquí porque ella me ve hablando con mi prima callada y ella piensa porque ella me lo dijo si estoy hablando es de JAVIER, porque ella se queda callada, a la sexta calle sale CARLOS, gritándome que yo era una zorra, entonces yo no le digo nada y me quedo callada, sigo para el liceo entro y le digo a la portera que si vienen dos muchachas que me quieren sacar del liceo a golpes dile que no puedo porque estoy en un compromiso del liceo, y no quiero pelear porque yo si me doy el puesto de señorita, sale una niña y me dice (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) vete porque te están esperando afuera, salgo para afuera y ellas me están gritando que yo si era una prostituta y una zorra que tenía razón CARLOS, y empieza a alzar la voz y yo también ella me empieza a insultar y yo me quedo callada, al rato a las doce en punto salgo y me ven salir con KATIUSKA y me dice (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), no salgas para afuera porque te están esperando yo no hago caso, paso como si nada y ellas me llaman (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY)ven acá, yo voy y hablo con ellas, y me dicen por qué tu estas hablando que yo era una prostituta y una zorra como yo te dije, yo sigo como si nada para mi casa, cuando voy en la tercera calle del sector dos, me empiezan a gritar y a decirme chiva, yo me meto en una banca donde están los amigos de mi hermanos y (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), me sacan por el pelo, y empiezan a darme golpes con el muro de la acera y el asfalto, empiezan a darme golpes (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) y el hermano pequeño, la señora BERKIS GARCIA empieza a separarme, cuando me levantan del piso yo me levanto el pelo cuando la señora vio me dijo que me fuera para la casa porque yo si tenía gobierno, y dijo que las dos que estaban peleando conmigo se fueran para el sector cuatro que ellas eran unas niñas de la calle que andaban a la una de la mañana en bicicleta, ahí yo me fui y la señora BERKIS y sus hijas, me dijeron vaya para adentro de la casa mía a lavarse la cara y el codo, me voy para mi casa llorando, y mi papá se fue para el sector cuatro y cuando llegó allá a la casa del señor RAMÓN ELIAS LOZADA, pregunto quienes eran las niñas que habían golpeado a mi hija, y salió (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) con (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), y mi papá le preguntó a (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), que sí ella la que golpeó a mi hija y sale (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) y dice fui por qué, de repente lo empuja y el suelta las muletas en el aire, y se agarró de la reja de la casa de RAMÓN ELIAS, sale éste y empieza a insultarme que yo iba puro al sector a buscar hombres, que yo era roncha y zorra, mi papá les dijo todas estas palabras que estas diciendo se van a ver en un tribunal, ahí se vino para la casa a esperar a mi mamá”.
7.- Informe de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la adolescente (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY)ISABEL PEREZ GARCIA, suscrito por la Médico Forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 26).
8.- Declaración de la ciudad(Identidad omitidos por razones de ley) VERQUI OMAIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.052.558, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector dos, frente a la bomba de agua, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 27) quien expone lo siguiente: “Eran las doce del día, me fui para la casa del frente a inyectar a un muchacho yo lo inyecto y cuando voy saliendo escucho un alboroto al lado de mi casa, yo me asomo por la ventana al frente de la señora donde yo estoy inyectando y veo que el alboroto venía de la venta de loterías, pero no le vi la cara a la que estaban insultando porque había mucha gente, cuando yo cruzó la calle para meterme a mi casa, escucho desde la otra esquina que gritaban que le diera duro entonces yo voy hasta el sitio de los hechos y veo que hay demasiados muchachos que gritaban, y como pude aparte un poco de gente para ver que pasaba, y veo dos niñas, en el suelo una encima de la otra dándose golpes y otra que estaba parada le daba por la espalda a la estaba encima de la que estaba en el suelo, entonces yo digo agarren a una que yo agarro la otra, entonces yo agarro la que estaba encima pero no le vi la cara porque la cara la tenía tapada con el pelo, cuando la levante me la quitó otra que era la niñita de la señora ISABEL, y yo le dije vamos para la casa porque su mamá no la tiene en la calle, y la otra muchacha quedó brava con ganas de quitármela, inclusive yo les dije a los que estaban reunidos que como dejaron masacrar a esa niña de esas muchachas, y agarré y me la llevé para mi casa, y le llame la atención le dije que era no era una niña realenga de la calle para que estuviera peleando, esas otras será que no tienen riendas.”
9.- Declaración de la ciudad(Identidad omitidos por razones de ley) (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) DIANA MAYELITH CIRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.647.148, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector dos, frente a la bomba de agua, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 29) quien expone lo siguiente: “Yo estaba en mi casa en la dirección arriba mencionada, y le estaba dando de comida a mi bebé, cuando mi mamá me llama y cuando salgo al frente de mi casa y a la izquierda está una Agencia de Loterías, y veo demasiados estudiantes que estaban gritando, llego hasta allá y veo que tienen a la hija de la señora ISABEL, en el piso dándose golpes, una muchachas una pelo corto, encima de la niña, mi mamá de nombre VERQUI GARCÍA en ese momento llegó y las separó y ahí fue cuando llegó la otra muchacha de pelo largo, y la haló por el pelo y le dio por la boca a (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), entonces mi mamá se la llevó para la casa y se lavó la cara y después se fue para la casa de ella, eso fue lo que yo vi.”
T E R C E R O
Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplía, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES.
C U A R T O:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de TRES (3) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a las Adolescentes imputadas (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) e (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 01 de Noviembre de 2002, en el Barrio Cuatricentenario, sector 2, a las 12 :00 del mediodía aproximadamente, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia queda las imputadas (IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY)y (IDENTIDAD OMITIDOS POR RAZONES DE LEY) DEL VALLE PACHECO CHINCHILLA, obligadas a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- No comunicarse con la víctima ni con sus familiares, ni agredirla física o verbalmente; y
2.- Someterse a orientación psicológica ante los Servicios Auxiliares.
Siendo el Lapso de Suspensión del Proceso a Prueba por tres (3) meses.
Se le advierte a las Adolescentes , que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Control No 1,
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
El Secretario,
Abg. Antulio Guilarte Escalona
Elaborado por: Haydee L.