Guanare, 11 de Octubre de 2004.
Años 194° y 145°
SOLICITUD: 2Cs-142-03.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMTIDA
VICTIMA: RUBEN JENNSON ORELLANA OROPEZA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
JUEZ: DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL
DE URBINA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
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Revisadas las actas por este Tribunal se evidencia que en la presente solicitud ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal Quinta el Ministerio Publico haya solicitado su reapertura, es por lo que este tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 09-09-2002 a las 10:30 horas de la noche cuando el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, certifica que en las novedades llevadas por esa oficina aparece una recepción telefónica de parte del Operador de guardia de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa donde informan que en las adyacencias del Río Negro, Municipio Unda se encuentra un cadáver de una persona que quedó identificada como Rubén Jennson Orellana Oropeza, de 17 años de edad. Posteriormente siendo las 6:00 horas de la mañana del día siguiente los funcionarios Yovanny Olivar y Freddy Mogollón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se dirigen al lugar en donde constatan la veracidad de la información aportada, seguidamente sostienen entrevista con la adolescente Gaudymar Carolina Betancourt Rodríguez, quien les manifestó que observó al hoy occiso pasar por la Plaza Bolívar en compañía de un adolescente de nombre Wilfredo por lo que dichos funcionarios se dirigen hasta la residencia de éste y sostienen una entrevista con la ciudadana Marilu del Carmen Montilla Vargas, quien le informó que su hijo Wilfredo le había manifestado en horas de la noche que había sostenido una pelea con el hoy occiso Rubén Jennson Orellana Oropeza por unos zapatos que éste le había vendido a Wilfredo por 30.000,oo bolívares, pero luego se echó para atrás con el negocio y no tenía como devolverle el dinero a Wilfredo y se agarraron a golpes y fue cuando Rubén se cayó para el piso, y que los mismos tanto ella como su hijo esperando la comisión policial y en virtud de esta manifestación los funcionarios policiales proceden a detener preventivamente al adolescente Identidad omitida.
SEGUNDO:
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Trascripción de Novedad (Folio 1 de las Actas) suscrita por el funcionario receptor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa.
2.- Inspección N° 1.386 (Folio 3) suscrita por los funcionarios agente Freddy Mogollón y Yovanny Olivar.
3.- Inspección N° 1.387 (Folio 4) suscrita por los funcionarios agentes Freddy Mogollón y Yovanny Olivar.
4.- Acta Policial de fecha 10-09-2002 suscrita por el funcionario Yovanny Olivar (Folio 07 de las Actas).
5.- Declaración de la adolescente Gaudimar Carolina Betancourt Rodríguez (Folio 8 de las Actas)
6.- Declaración del ciudadano Oropeza Erich Alberto (Folio 12 de las Actas)
7.- Declaración de la ciudadana Marilu del Carmen Montilla Vargas. (Folio 14 de las Actas)
8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación (Folio 15 de las Actas) suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estado Portuguesa, Delegación Guanare, sobre un vehículo clase bicicleta.
9.- Protocolo de Autopsia suscrito por el Médico Anatomopatólogo Rafael Luis Bruzual Villegas (Folio 79 de las Actas)
10.- Experticia de Reconocimiento (Folio 90 de las Actas) suscrita por el funcionario Carlos Gracia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
11.- Experticia de Reconocimiento (Folio 91 de las Actas), suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa.
12.- Declaración del ciudadano Segundo Antonio Rodríguez Malvacia (Folio 96 de las Actas) 13.- Declaración de la adolescente Alva Marina Montilla (Folio 98 de las Actas)
14.- Declaración de la adolescente Daliana Carolina Matas Rivero (Folio 99 de las Actas)
15.- Declaración de la adolescente Belkis del Carmen Catire Materan, (Folio 100 de las Actas)
16.- Declaración de la ciudadana Francisca Antonia Oropeza Bravo, (Folio 101 de las Actas)
TERCERO
En fecha 10 de Octubre del año 2003, mediante decisión se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la solicitud N° 2Cs-142-03 seguida al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión de unos de los delito de Homicidio Intencional.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante un año los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la solicitud.
Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al adolescente identidad omitida, como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de Fiscalía y los Órganos Policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todo los recursos necesario para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; si teniendo los recursos en el transcurso de un año no ha podido incorporar nuevos elementos que señalen al Imputado o a otra persona como autor del hecho, mal se podría eternizar la investigación teniendo individualizado a una persona por ese hecho.
Ahora bien, siendo que es el Estado, quien tiene el monopolio de la acción, tal manera que si no la ejerce nadie más lo puede hacer en su nombre a menos de que se trate de delitos dependientes de acusación de parte agraviada, que no es el caso que nos ocupa, y por cuanto el Estado no ha hecho uso de esa potestad presentando acusación, o solicitando la reapertura de la investigación, no habiendo elementos en autos que puedan atribuir el hecho al ciudadano imputado, en tal virtud no se puede mantener a una persona individualizada permanentemente pretexto de investigar. En tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescenteidentidad omitida
CUARTO:
Por las razones expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor del adolescente identidad omitida identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 10-10-2003, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin -que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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