Guanare, 06 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
CAUSA: 2C-166-04
IMPUTADO: (IDNTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: NIEVES GIL FELIX ROBERTO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
FISCAL: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.
DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
Realizada la audiencia fijada por este Tribunal de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la causa N° 2C-166-04, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida), venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 10-6-86, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 17.618.457, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 29, entre carreras 12 y 13, casa N° 19-09, Guanare, estado Portuguesa, fundamentando dicha solicitud en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318 ordinal primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por la víctima en la audiencia oral quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, por lo que se acordo decretar el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, tomando en consideración lo siguiente:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación y que dieron lugar a la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, ocurrieron en fecha 20 de septiembre de 2003 a las 5:30 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Cementerio, frente a la escuela “Ciudad de Guanare”, donde transitaba en una bicicleta el adolescente Felix Roberto Nieves Gil, cuando se le acercaron los ciudadanos Oscar Chirinos, José Chirinos y el adolescente (Identidad Omitida), venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 10-6-86, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 17.618.457, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 29, entre carreras 12 y 13, casa N° 19-09, Guanare, estado Portuguesa, y el primero de los mencionados tenia un palo en las manos con el que lo golpeó por el pecho y luego el segundo de los mencionados quien también tenia un palo, lo golpeo por la pierna izquierda y en ese momento el adolescente antes descrito se le acerco al agraviado con la intención de pelear pero se interpusieron Oscar y José Chirinos, quienes le volvieron a pegar por el brazo izquierdo con los palos que ellos tenían causándoles traumatismo intenso en parte superior de hemitorax izquierdo con excoriación alargada en la forma del objeto agresor, traumatismo en codo izquierdo con equimosis y dolor para movilizar el miembro afectado, calificadas por el médico forense como lesiones de carácter grave.
SEGUNDO
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada por el adolescente Felix Roberto Nieves Gil, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 11-10-85, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Irene del Carmen Gil y Carlos Nieves, titular de la cedula de identidad N° V- 17.880.851, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 29, con carrera 13, casa N° 28-48, Guanare, estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), quien manifestó: “ el sábado 20 de septiembre del presente año, como de 5:30 a 6:00 de la tarde yo iba en mi bicicleta, hacia la farmacia Santa Lucia, y cuando iba pasando por la escuela Ciudad de Guanare, del barrio Cementerio veo a Oscar Chirinos, José Chirinos e Iván, sentados en la acera de la escuela, en eso veo que Iván le hace señas a Oscar y José y ellos me miran, yo seguí tranquilo y cuando venia de regreso Oscar y José Chirinos, tenían unos palos en las manos y Oscar me detiene y me dice que cual era el problema que yo tenia con ellos y yo le dije que yo no tenia ningún problema con ellos, entonces en ese momento Oscar Chirinos me da con el palo y no logro golpearme, en eso me baje de la bicicleta y luego me volvió a dar y me pego por el pecho, en eso viene José Chirinos y me dio con el palo que el cargaba por la pierna izquierda, luego Iván se me viene encima y cuando íbamos a pelear se metieron nuevamente Oscar y José y me volvieron a dar con los palos por el brazo izquierdo y como vi que no podía hacer nada contra ellos, me monte en la bicicleta y me fui para mi casa, luego nos trasladamos hasta esta oficina ese mismo día y aquí nos dieron un oficio para que me viera el forense y me dijeron que tenia que volver para poder formular la denuncia”. A preguntas respondió: …solamente de vista, he tenido poco trato con ellos………solamente con Iván, hace quince días antes de ocurrir este problema, Iván quería pelear conmigo y como no peleamos me amenazo….en el brazo izquierdo, en el pecho, en las dos piernas, eso fue con palos, eran como los palos de hacer bastón mediano.
2.- Examen médico legal practicado al adolescente Félix Roberto Nieves, suscrito por el medico forense Edgar O. Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folios 5 de las actas),traumatismo intenso en parte superior de hemitorax izquierdo con excoriación alargada en la forma del objeto agresor.
Traumatismo en codo izquierdo con equimosis y dolor para movilizar el miembro afectado.
3.- Acta policial de fecha 03 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folios 08 de las actas), donde se deja constancia de la diligencia policial, “que se presentaron en ese despacho los ciudadanos Oscar Antonio García Chirinos, José Antonio García Chirinos y el adolescente (Identidad Omitida), venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 10-6-86, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 17.618.457, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 29, entre carreras 12 y 13, casa N° 19-09, hijo de Ana e Iván, Guanare, estado Portuguesa, quienes figuran en la causa N° G-511.341, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, por lo que se procedió a informarle del hecho que se les imputa y que deben trasladarse a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público los dos primeros y el adolescente a la Fiscalía Quinta, con la finalidad que se les designe abogado defensor, se deja constancia que previo conocimiento de los jefes naturales y de la Fiscalía conocedora de la causa se les permitió retirarse de las instalaciones”.
4.- Declaración del adolescente (Identidad Omitida), venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 10-6-86, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 17.618.457, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 29, entre carreras 12 y 13, casa N° 19-09, Guanare, estado Portuguesa, (folio 24 de las actas), quien manifestó: “No querer declarar”.
TERCERO
Se desprende de las actas procesales la existencia de un hecho punible como es el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Roberto Nieves Gil, tal como se evidencia del informe de reconocimiento medico legal que cursa en las actas, pero también es cierto que esta demostrado que el adolescente (Identidad Omitida), no fue el causante de las lesiones ya que la propia víctima en su declaración menciona las personas que le ocasionaron dichas lesiones, y habiendo manifestado en la audiencia oral esta situación, se concluye que se videncia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y el hecho punible no se le puede atribuir al adolescente imputado (Identidad Omitida), de acuerdo a lo preceptuado en los articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318 ordinal primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
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