REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE



Cumaná, 04 de octubre 2004
194° y 145°




ASUNTO : RL01-X-2004-000002

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando como Juez Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa No. RK01-P-2003-000067, seguida a los acusados ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA Y ELVIS ANTONIO ROMERO CASTAÑEDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO CASTAÑEDA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:


Fundamenta el Juez Segundo de Ejecución su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:


“…Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Ejecución, el cual represento, en la presente causa, seguida al ciudadano Enrique Luis Rodríguez Guevara y Elvis Antonio Romero Castañeda, seguida por el delito de Homicidio Intencional. Es el caso que este Juez Segundo de Ejecución, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que conocí de dicha causa como Juez Accidental ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, lo que significa que participé en las audiencias y deliberaciones que le confirmaron la sentencia condenatoria a dichos penados; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que es derecho de los penados tener una justicia imparcial, transparente y responsable, y el hecho de mi participación como juez de la Corte de Apelaciones, podría hacer surgir en cabeza de los penados de que no están recibiendo un trato justo e igualitario que el resto de la población, ocasionando perjuicios a la administración de justicia; si bien es cierto que tal la situación planteada no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio; es menester garantizar a los penados el derecho que tienen de que sus causas la conduzcan de una manera Imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de no exponer innecesariamente a la Administración de Justicia en entre dicho, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya intervine como juez accidental de la Corte de Apelaciones, confirmando la sentencia condenatoria impuesta a los penados ya señalados. ..”


Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarta de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: De las causales de Inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio

Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”


Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que emitió opinión, esta Alzada observa que efectivamente el Juez A quo participó en las audiencias y deliberaciones que le confirmaron la sentencia condenatoria a los penados ENRIQUE LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA Y ELVIS ANTONIO ROMERO CASTAÑEDA, en la presente causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO CASTAÑEDA; en efecto esta Corte de Apelaciones, tomando en consideración el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, se declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando como Juez Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa No. RK01-P-2003-000067, seguida a los acusados ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA Y ELVIS ANTONIO ROMERO CASTAÑEDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO CASTAÑEDA.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

YCL/msm