REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dr. JHOAN CÁRDENAS MEDINA, en su carácter de Juez N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná; en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (INHIBICION) sigue YILDA BETANCOURT contra ALBERTO CORTEZ.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 02 de Septiembe de Dos Mil Cuatro el cual expresa:
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Agosto del año 2004, por la abogada: NADIA CHACAL, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en donde manifiesta que mi falta de de pronunciamiento es una violación a la defensa de su representado y por lo cual solicita que me inhiba del presente caso, este Tribunal observa que la abogada NADIA CHACAL, esta en contra de mi persona sin tener causa o motivo para ello, ya que no estoy incurso en ninguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que soy una persona con sólidos principios morales y éticos, ya que como Juez de la Republica Bolivariana de Venezuela, estoy para proteger y hacer respetar los derechos de los niños y adolescentes y por ello mi imparcialidad, pero lamentablemente hay personas que se dejan llevar por ciertas circunstancias subjetivas y caen en un plano arbitrario y temerario, que atentan contra la independencia y autonomía de nosotros los jueces, es por ello que para una más sana y correcta administración de justicia prefiero inhibirme, es por ello que en aras de la celeridad procesal en esta causa prefiere este juzgador inhibirse en esta causa, sin estar incurso en ninguna causal de recusación del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que en bien de la justicia declaro a través de esta acta que me inhibo de seguir conociendo de esta causa N° 3106-01, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem…
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Sentenciador, que tal y como lo manifestó en su Informe, no existen hechos ni circunstancias que le impidan seguir conociendo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue YILDA BETANCOURT contra ALBERTO CORTEZ, al no estar incurso en causal de inhibición alguna.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido no está impedido de conocer del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 3106-01 y sobre el cual obra la inhibición, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada no está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Dr. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, en su carácter de Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Septiembre de Dos Mil Cuatro; por lo que se le ordena continuar conociendo de la referida causa.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 20 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.




EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN



NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las11:30 A.m., se publicó la presente decisión. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN



















EXPEDIENTE N° 04-4041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (INHIBICION)