REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de Marzo de Dos Mil Cuatro, por el Abogado en ejercicio CARLOS SACA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.278, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JULIO GONZALEZ, en contra del auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Marzo de 2004.
En fecha 09 de Septiembre de 2004 se recibió en esta Alzada el expediente en copias certificadas proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Treinta y Dos (32) folios.
En fecha 10 de Septiembre de 2004 se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, el ciudadano CARLOS JULIO GONZALEZ, suscribió diligencia consignando anexos marcados “A”, “B” y “C”.
En fecha 17 de Septiembre de 2004, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Formalización Oral del Recurso de Apelación en el presente juicio, el mismo se declaró Desierto, por no comparecer las partes.
En fecha 06 de Octubre de 2004, se difirió el pronunciamiento de la Sentencia para el Décimo Quinto día continuo siguiente a la fecha del referido auto.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a decidir, previas las motivaciones siguientes:
En fecha 09 de Marzo de 2004, el Tribunal de la Causa dictó el siguiente auto:
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO GONZALEZ, en donde solicita se cite a la ciudadana ZULMA GISELA FUENTES, para convenir o en su defecto sea impuesta de su obligación de pagar deudas, y que en caso de resistencia a pagar la deuda, se decrete una medida cautelar innominada mediante la cual se libre oficio a los cuerpos de seguridad para que procedan a la detención del referido vehículo y sea puesto a la orden de este tribunal y de ceder el vehículo a su mandante junto a la documentación en original del vehículo, que se autorice a su mandante para hacer actos de disposición del vehículo en cuestión, sin la necesidad de autorización de su cónyuge y que habrá un cuaderno separado de medida, este tribunal NIEGA LO SOLICITADO, porque en el presente caso estamos en una causa de SEPARACION DE CUERPOS, con un cuaderno de medidas relativa a una de las Instituciones Familiares entiendase Guarda y Custodia, en donde el juez debe pronunciarse sobre la disolución o no del vinculo conyugal y sobre las regulación de las instituciones familiares, ya que estamos en una materia especial como es la de Niños y Adolescentes, en consecuencia no es materia de este Juzgado entrar a conocer de liquidación de comunidad de gananciales, y más aun cuando se esta en etapa de sentencia, sin haberse disuelto el vínculo conyugal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173° y 186° del Código Civil Venezolano, y así se decide.

El presente caso se circunscribe a determinar si estuvo ajustado a derecho o no el auto del Tribunal de la Causa de fecha 09-03-04, que negó la solicitud del Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JULIO GONZALEZ.
Hay Separación de Cuerpos cuando cesa temporalmente la vida en común de los cónyuges. Para que los cónyuges puedan separarse de cuerpos, deben fundamentar su solicitud sólo en uno o en varios de los supuestos contemplados en los 6 primeros ordinales del artículo 185 del Código Civil; pero existe otro medio de formular la separación de cuerpos; ello es, mediante el planteamiento, ante el Juez competente, de que la misma se fundamenta en el mutuo consentimiento.
En esta materia, el Juez de Instancia, está plenamente facultado para tomar todas las medidas provisionales que creyere convenientes, al serle planteada una solicitud de Divorcio o de Separación de Cuerpos.
En este sentido tenemos que, el Ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil dispone que:
… Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…

Asimismo, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…

De las normas antes transcritas se evidencia la facultad que tiene el Juez de Instancia (Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente) de dictar Medidas Provisionales, que considere convenientes, en protección de los bienes de la Comunidad Conyugal.
Por consiguiente, constando en autos, pruebas de la dilapidación del Bien objeto de la Comunidad Conyugal, por parte de la ciudadana ZULMA FUENTES, (Folios 36 al 39), este Tribunal considera que el auto de fecha 09-03-04 del Tribunal de la Causa de negar la solicitud del ciudadano CARLOS GONZALEZ no está ajustado a derecho; por lo que el Vehículo Marca: Fiat, Modelo Palio, Placas RAJ65A, debe ser detenido y puesto a la orden del Tribunal de la Causa. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS SACA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.278, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JULIO GONZALEZ, y en consecuencia, se Revoca el auto de fecha 09-03-04, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y se ordena al Tribunal A quo Decrete la Medida Provisional de Detención del Vehículo antes identificado, para que sea puesto a la orden de ese Tribunal. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso lega, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà a los 29 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 09:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN







SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
EXPEDIENTE Nº: 04-4014