REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
TRABAJO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE
Subieron las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16-07-2003 por el ciudadano ADEL JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.704.922, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085; en contra de la sentencia dictada en fecha 20-06-2003 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 31-07-2003 se recibió el presente expediente en forma original, constante de cuarenta y nueve (49) folios, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ contra el ciudadano ADEL JOSÉ GARCÍA; proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente corre inserto Informe de Inhibición suscrito en fecha 05-08-2003, por la ciudadana Abogada KENNY SOTILLO SUMOZA, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, con fundamento en la causal N° 01 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 10 y 84 eiusdem.

Al folio cincuenta y dos (52) cursa inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-08-2003, mediante la cual declaró Con Lugar la Inhibición formulada por la abogada KENNY SOTILLO SUMOZA en su carácter de Secretaria Temporal de este Despacho; designándose como Secretaria Accidental para actuar en la presente causa, a la ciudadana Abogada LUISA MÁRQUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.206.

Al folio cincuenta y tres (53) corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 05-08-2003, mediante el cual se agrega al expediente copia certificada del Acta de Juramentación N° 27, correspondiente a la ciudadana LUISA MÁRQUEZ RAMOS.

Al folio cincuenta y seis (56), riela auto de fecha 05-08-2003, mediante el cual este Tribunal fijó los lapsos legales correspondientes al procedimiento en esta Alzada.

En fecha 09-09-2003 el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.714, apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito de Informes, mediante el cual solicitó que se declare sin lugar la apelación interpuesta.

En fecha 24-09-2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido el lapso para la presentación de las observaciones a los Informes de las partes, sin que lo hubieran hecho, se dijo Vistos y entró en términos para sentenciar.

Al folio cincuenta y nueve (59), cursa inserta diligencia de fecha 11-08-2004, suscrita por el Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual solicita el Avocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al folio sesenta (60) corre inserto auto de fecha 12-08-2004, mediante el cual el Abogado MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH, se avoca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Suplente Especial.

Al folio sesenta y uno (61) cursa auto de fecha 21-09-2004, en el cual se ordena reponer la causa al estado de que se dicte nuevo auto de avocamiento con las respectivas Boletas de Notificación para las partes y, en consecuencia, se dejó sin efecto el auto de avocamiento de fecha 12-08-2004.

Al folio sesenta y dos (62) cursa auto de fecha 21-09-2004, mediante el cual el Abogado MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH, Juez Superior Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas de notificación.

Al folio sesenta y cinco (65), corre inserta consignación efectuada en fecha 22-09-2004, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLÓN, Alguacil Temporal de este Despacho, en la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano ADEL JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.922, parte demandada en el presente juicio.

Al folio sesenta y siete (67), corre inserta consignación efectuada en fecha 27-09-2004, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLÓN, Alguacil Temporal de este Despacho, en la cual deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ENRIQUETA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 539.044.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

Considera este Juzgador que el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, ha sido interpuesto como un medio dilatorio, para entorpecer el proceso y el logro de sus fines. En efecto, la conducta rebelde del ciudadano ADEL JOSÉ GARCÍA se evidencia a lo largo de todo el proceso, pues, en primer lugar no cumplió con su carga procesal de dar Contestación a la demanda que por Reivindicación formulara en su contra la ciudadana ENRIQUETA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ. Al respecto, resulta oportuno citar lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 362: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….” (negritas añadidas).

Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha creado abundante jurisprudencia, como es el caso de la Sentencia N° 243 de fecha 30-04-2002, en la cual expresa “…En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión…”

En este mismo orden de ideas, la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, ha señalado con más contundencia:
“…el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: (…) El dispositivo antes trascrito consagra la institución de la confesión ficta que es una sanción de un rigor extremo, prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados y siempre que no haga la contraprueba de los hechos alegados en el libelo…

De la revisión de las actas procesales se ha podido constatar asimismo, que el demandado tampoco promovió pruebas en primera instancia; por lo que a tenor de las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas “supra”, es evidente que el ciudadano ADEL JOSÉ GARCÍA, debe sufrir las consecuencias procesales de su conducta contumaz.

La conducta rebelde del demandado se pudo apreciar de igual manera en esta Segunda Instancia, toda vez que su intención de dilatar el proceso se evidencia del hecho mismo de que una vez interpuesta la apelación, nada hizo a su favor el ciudadano ADEL JOSÉ GARCÍA; es así como no concurrió ante este Despacho para presentar sus Informes, observaciones, ni promovió las pruebas correspondientes en esta Instancia, según la normativa contenida en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Sentenciador debe expresar su total acuerdo con el criterio expuesto por el Tribunal A quo en la sentencia recurrida. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por ADEL JOSE GARCIA. En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN interpusiera la ciudadana ENRIQUETA RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 539.044, domiciliada en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754; contra el ciudadano ADEL JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.922, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por lo que se le ordena al demandado ciudadano ADEL JOSE GARCIA, identificado en autos, a restituirle en plena posesión, totalmente desocupado a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN RODRIGUEZ, también identificada en autos, el inmueble identificado con el número catastral 19-08-01-03-002136, ubicado en la avenida La Cultura, sector La Otra Banda, Parroquia Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente especificados en autos.
Queda de esta manera CONFIRMADA la Sentencia apelada, en todas y cada una de sus partes dictada en fecha 20-06-2003 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal, notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (4) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

ABOG. MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 2:15 p.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

















EXP. N° 03-2862
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA