EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, DEL TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de octubre de 2004.
Año: 194° y 145°

Visto sin informes.

Conoce de la presente causa en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Angel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 9.768, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA MARTINEZ DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 1.913.097; contra la decisión interlocutoria de fecha 07 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de inspección judicial realizada por el recurrente, por cuanto se encontraba en estado de sentencia el presente juicio de nulidad de documento que intentara su representada contra los ciudadanos JESUS SALVADOR HERNANDEZ y AURA MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 1.460.924 y 6.665.751, respectivamente.

Es el caso que:
Vencido el lapso probatorio, el apoderado actor presentó escrito en el cual realizó algunas precisiones sobre los defectos que en su criterio afectan la validez del documento sobre cuya nulidad versa su demanda, y señaló específicamente la supuesta incongruencia existente entre el título supletorio de la demandada y el título de construcción de la demandante. Por lo que solicitó la práctica de una inspección judicial con el objeto de constatar cuales son los linderos de dicha casa.
Por su parte, el Juzgado a quo negó la anterior solicitud aduciendo que el proceso se encontraba en estado de sentencia.
Apelada la anterior decisión, es oída a un solo efecto y señaladas que fueron las copias conducentes, se le expidieron al recurrente y remitieron hasta esta Instancia Superior, donde una vez recibidas, luego de sucesivas inhibiciones y finalmente por cuanto el último de los conjueces de la lista informó de su designación para un cargo público remunerado y de dedicación exclusiva, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, fijándola para informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y posteriormente para sentencia, en cuyo estado observa:
Efectivamente, conforme adujo el recurrente en su diligencia de apelación, no es excusa suficiente para la negativa de practicar una inspección judicial, el estado de sentencia en que se encuentre la causa. Sin embargo, es menester establecer que en el caso de marras se plantea una inspección judicial como medio para determinar los linderos de un inmueble, lo cual lleva implícito el despliegue de conocimientos periciales, por lo que tal medio probatorio no resulta idóneo para dicho efecto, en aplicación del artículo 1428 del Código Civil, que estatuye que la referida probanza puede promoverse para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fácil de acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
De forma tal, que no es por razones de extemporaneidad que debe rechazarse la solicitud probatoria, sino por razones de impertinencia del medio propuesto para probar un hecho que excede de la naturaleza descriptiva de éste, y así debió considerarlo la Jueza recurrida. En consecuencia es forzoso para esta Alzada confirmar la negativa respecto a la solicitud planteada por el recurrente, pero corrigiendo los fundamentos de la dispositiva apelada. Así se decide.

Con base en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Angel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 9.768, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA MARTINEZ DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad número: 1.913.097; contra la decisión interlocutoria de fecha 07 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el presente juicio de nulidad de documento que intentara en contra los ciudadanos: JESUS SALVADOR HERNANDEZ y AURA MARGARITA MARTINEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 1.460.924 y 6.665.751, respectivamente. En consecuencia, se declara confirmada, pero corregida en cuanto a sus motivaciones la interlocutoria apelada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.

La …
Secretaria,

Dra. Reyna Patiño González.

Exp. N°.5065.
MAVU/rpg.