REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006892
ASUNTO : RP01-S-2004-006892


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: EMILIANO MARCELINO VALENZUELA, por el delito precalificado por esta Fiscalia como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, perjuicio del Ciudadano: MARIA ESTRELLA HERNANDEZ Y YANNYS EMILIANNYS VALENZUELA HERNANDEZ, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de SEIS (6) a DIESIOCHO (18) meses y según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (3) años; cuando se trate de delitos cuya pena acarree prisión de tres años o menos y por cuanto, que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha 20-01-2000., según denuncia formulada por la ciudadana MARIA ESTRELLA HERNANDEZ, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público quien expuso: ¨El día sábado 15 de los corrientes el padre de mi menor hija ciudadano EMILIANO MARCELO VALENZUELA, nos agredió físicamente, a mi hija con un cable y a mi con los puños , …….¨ Cursa bajo el folio N° 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y a la familia, perjuicio de la Ciudadana: MARIA ESTRELLA HERNANDEZ Y YANNYS EMILIANNYS VALENZUELA HERNANDEZ, observándose que no cursa examen medico forense que determina las lesiones sufridas, solo cursa la denuncia de la victima, pero visto el tiempo de la denuncia se evidencia que efectivamente opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, debido que ha transcurrido más de cuatro (4) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputado EMILIANO MARCELINO VALENZUELA, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el IMPUTADO EMILIANO MARCELINO VALENZUELA , quien es venezolano, domiciliado en la Llanada Sector 04, Avenida 04, N° 65 de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, perjuicio del Ciudadano: MARIA ESTRELLA HERNANDEZ Y YANNYS EMILIANNYS VALENZUELA HERNANDEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. No realizándose la audiencia oral por considerar que la celebración de la misma en nada modificaría el hecho cierto que la presente causa la acción penal esta prescrita, por lo que no existiría alegatos que desvirtuara tal circunstancia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA