REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada como ha sido la Audiencia oral de fecha 06-10-04, en la que se oyó lo solicitado por la fiscalía y lo argumentado por la defensa, en la misma audiencia este Tribunal Tercero de Control decidió en los siguientes términos:
Vista la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que si bien se halló un arma de fuego en el procedimiento por el cual se produjo la detención del imputado, del análisis del presente asunto se observa; que no se encuentran acreditados suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano ROLFID ALEXANDER MARIN LOPEZ, sea autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que no encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano ROLFID ALEXANDER MARIN LOPEZ, de 21 años de edad, nacido el 7/08/1983, de ocupación buhonero, economía informal, titular de la cédula de identidad 17673393, hijo de FELIPE RAMON MARIN SALAZAR y ALBA ROSA LOPEZ DE MARIN, domiciliado en Brasil sector 1, avda. 01, casa 59, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrense boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO