REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007156
ASUNTO : RP01-S-2004-007156


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-P-2003-0007156 en virtud de Solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abogada. ESLENY MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para los Ciudadanos: LUIS ALBERTO SOJO, DALMIRO AGREDA Y FREDDY AGUILERA; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. CAROLINA MARTINEZ, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA IMPUTACION FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Publico, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien consigna declaraciones de los ciudadanos Félix Rosales Benítez y Jeferson Armando Antón Malavé; para facilitar así el acceso a ellas por parte de la defensa y del tribunal, expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud y ratifica la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, de 19 años de edad, titular de la cédula n 17937178, nacido en Barcelona Edo Anzoátegui el 26/10/1984, domiciliado en la Urb Tronconal cuarto, casa 48, Barcelona, ocupación vendedor informal, hijo de Luis Aldemaro Sojo Trujillo y Margarita Trébol Campero, DALMIRO DE JESUS AGREDA VASQUEZ, de 21 años de edad, nacido en Puerto La Cruz el 30/08/1983, cédula de identidad 16717453, domiciliado en Molorca, calle El Caliche casa 27, Puerto La Cruz, ocupación vendedor informal, no sabe firmar, hijo de Gladis Alvarez y José Agreda y FREDDY AGUILERA GONZALEZ, de 21 años de edad, nacido en Barcelona el 10/04/1983, domiciliado en Molorca, sector caliche, casa 38, cedula n° 16180798, de ocupación vendedor informal, hijo de Milva González y José Aguilera, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de la responsabilidad de los imputados, por lo antes expuesto, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario; estando llenos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se me expida copia del acta que se levante en esta audiencia, es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LAS VICTIMAS
Acto seguido se le pregunta a las víctimas si desean declarar estos manifiestan que sí y de seguidas el ciudadano GUSTAVO RIVERA MENESES, de expone; 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 14126606, soltero, domiciliado en Fé y Alegría, sector 3, vereda 18, casa 10, Cumaná, de ocupación obrero, expone; A eso de las 6.45 o 7 de la noche tres sujetos paran la unidad a la altura de la montañita, sacan a relucir armas de fuego despojándonos a todos de nuestras pertenencias, nos golpearon me quitaron incluso unos papeles de mi mamá, los sujetos los reconozco si los veo, no tengo más nada que decir, es todo. Se le concede la palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUZMAN, de 37 años de edad, de ocupación profesor, titular de la cédula de identidad 8896589, soltero, domiciliado en el barrio quinta república, casa 16, Cumaná Estado Sucre y este expone; Aproximadamente como a las 7 y 30 de la noche viniendo de anta fe a Cumaná la unidad colectiva de nombre San Benito, estos señores que estan aquí presentes sustrajeron nuestras pertenencias agrediendo a los pasajeros, al chofer, al colector de la unidad colectiva, ellos si son veanme la cara no les tengo miedo a ninguno, a mi principalmente me despojaron de 100.000 bs en efectivo que cargaba a la sra que tenía al lado, amenazándolos de muerte con un arma larga, escopeta color plateada y un supuesto 22 era un arma corta, más nada, es todo MERCEDES LEONET HERNANDEZ, de 47 años de edad, ocupación secretaria, titular de la cédula de identidad 4692780, divorciada y con domicilio en la Urb Rómulo Gallegos, calle 102,, casa 202, Cumaná y expone: Nosotros veníamos de Puerto la cruz con trasbordo en Santa Fé , hacia los lados de la autopista el sr del medio pidió parada al conductor procediendo luego a sacar una escopeta con el cañón, un poco corto, luego se pararon los otros dos con otra arma más de armas no se mucho, se que era pequeña. Nos amenazaron, a los muchachos que venían delante de nosotros al sr le dieron cachazos en la cabeza, agredieron al conductor al colector a un señor hacia la parte de atrás del pasillo le dieron patadas, cachazos, los amenazaron con la pistola de muerte, en fin nos despojaron de todo luego emprendieron huída hacia abajo hacia el monte, veníamos del puerto mi compañero y yo porque a su mamá la van a operar, yo tenía una chequera, tarjetas de debito, anteojos de leer de sol, papeles documentos, es todo, Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano JEFFERSON ANTON MALAVÉ, de 17 años de edad, ocupación colector de la unidad, domiciliado en Fe y Alegría, sector 3, vereda 17, casa 5, Cumaná y expone: A eso de 6 y 45 a 7 por la autopista sector la montañita el chamo que está en el medio pidió la parada, yo lo vi lo tenía de frente, mandó a decir que prendiera la luz, sacó una escopeta plateada con cacha negra , diciendo que esto es un atraco empezó a robar a todo el mundo, me dio un golpe por la cabeza me dijo que me quitara las sandalias, me quitó la gorra, la placa, y el koala con los reales que había hecho, en el autobús con la punta de la escopeta hizo un hueco arriba, le dieron golpes a toditos con la escopeta, agarraron a un chamo y lo tiraron en el pasillo, al chofer le dieron unos golpes y al chamo que estaba metido adelante ene el puesto del copiloto tambien le dieron, le quitaron los reales al chamo ese , es todo.
III
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se impone a los imputados LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, de 19 años de edad, titular de la cédula n 17937178, nacido en Barcelona Edo Anzoátegui el 26/10/1984, domiciliado en la Urb Tronconal cuarto, casa 48, Barcelona, ocupación vendedor informal, hijo de Luis Aldemaro Sojo Trujillo y Margarita Trébol Campero, DALMIRO DE JESUS AGREDA VASQUEZ, de 21 años de edad, nacido en Puerto La Cruz el 30/08/1983, cédula de identidad 16717453, domiciliado en Molorca, calle El Caliche casa 27, Puerto La Cruz, ocupación vendedor informal, no sabe firmar, hijo de Gladis Alvarez y José Agreda y FREDDY AGUILERA GONZALEZ, de 21 años de edad, nacido en Barcelona el 10/04/1983, domiciliado en Molorca, sector caliche, casa 38, cedula n° 16180798, de ocupación vendedor informal, hijo de Milva González y José Aguilera, del precepto constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quienes manifestaron querer declarar y el imputado LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, de 19 años de edad, titular de la cédula n 17937178, nacido en Barcelona Edo Anzoátegui el 26/10/1984, domiciliado en la Urb Tronconal cuarto, casa 48, Barcelona, ocupación vendedor informal, hijo de Luis Aldemaro Sojo Trujillo y Margarita Trébol Campero, expuso: me encontraba en cascajal nuevo, venía de casa de mi primo lo estaba esperando para un asunto de trabajo, porque el tiene un 350 y vende aceite yo quería trabajar con él, se me hizo tarde y no llegaba como a eso de las 7 y 30 8 de la noche, su esposa me acompañó al terminal, luego pagué un pasaje 5 mil bolívares y me regresé hacia el Puerto, a la altura de la alcabala de Santa Fé, detuvieron el autobús bajando a todas las personas que allí se encontraban pidiéndonos la cédula , luego uno de los funcionarios se subió al expreso sacando dos bolsos y dos bolsas nos preguntaron a todos de quiénes son estos bolsos, nadie contestaba en ningún momento, hizo de nuevo la pregunta y nadie contestó luego nos llamó a 5 personas que estábamos pegados al autobús con las manos en alto y nos trasladaron hacia la casilla haciéndonos la siguiente pregunta uds 5 nos van a decir de quiénes son estos bolsos, luego 2 de nosotros, se fueron los mandan a irse, y uno de los oficiales empezó a abrir el bolso buscando un arma y del otro bolso sacó otra arma y después nos detuvieron y nos mandaron a ala casilla de policía de santa fe, los funcionarios nos decían que éramos los asaltantes de microbuses y autobuses de santa fé a bella vista, al otro día en la mañanita él entró a la policía y nos señalaron, yo no andaba con esos muchachos. La fiscal lo interroga Diga el nombre de su primo dónde vive contestó Ricardo Trébol, vive en Cascajal nuevo, detrás de la escuelita,; A que hora llegaste a buscar a tu primo Contestó como a las 2 y 30 de la tarde duré como 5 horas esperándolo . Ingresa a la sala el imputado DALMIRO DE JESUS AGREDA VASQUEZ, de 21 años de edad, nacido en Puerto La Cruz el 30/08/1983, cédula de identidad 16717453, domiciliado en Molorca, calle El Caliche casa 27, Puerto La Cruz, ocupación vendedor informal, no sabe firmar, hijo de Gladis Alvarez y José Agreda y expone; Yo venía con freddy de bautizar a su sobrino, como a las 10 de la noche me devolví hacia el puerto en la alcabala de santa fe pararon el expreso, se montó la guardia consiguieron unos bolsos unas armas, se llevaron a 5 nos pudieron la cedula y soltaron a dos y nos quedamos nosotros tres la fiscal lo interroga Conoce en el Tacal al Nené, casa de quién era el bautizo contestó no no conozco el bautizo era en casa de la sobrina de Freddy. Cesaron Ingresa a la sala el imputado FREDDY AGUILERA GONZALEZ, de 21 años de edad, nacido en Barcelona el 10/04/1983, domiciliado en Molorca, sector caliche, casa 38, cedula n° 16180798, de ocupación vendedor informal, hijo de Milva González y José Aguilera y expone; El día martes vine a Cumaná con Dalmiro para bautizar una sobrina en la noche agarramos un expreso la guayanesa y en santa fé pararon el expreso la guardia nos bajó a todos bajó el guardia unos bolsos que supuestamente habían unas armas allí, , a este señor yo no lo conozco yo estaba con Freddy, de allí nos pasaron pa Santa Fé después a Ptj y después paca, la fiscal lo interroga cómo se llama la persona a donde ud fue al bautizo, contestó Yosnir Josefina Aguilera, es mi hermana, vive detrás del stadium, casa 133, en el tacal; Conoces a un sujeto que vive en el tacal que le dicen nene contestó no . cesaron las preguntas-

IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la defensa expone; Considera esta defensa que la solicitud fiscal puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, habida cuenta que si el robo que la Fiscalía imputa a mis representados ocurrió a las 6 y 45, 7 o 7 y 30 de la noche del día 28 de septiembre de 2004, a la altura de la montañita y las personas que lo robaron, huyeron, supuestamente cómo podría entenderse que a las 9 y 10 minutos que es la hora que señala el acta que cursa a las actuaciones es cuando la Guardia Nacional procede a hacer la revisión en la unidad de expresos la guayanesa, ya estos ciudadanos estaban nuevamente en la misma vía donde supuestamente cometieron el hecho de que las personas presentes en sala son víctimas, la población de santa fé está distante de la ciudad de Cumaná., habría que estimar el tiempo y mediar otras circunstancias, casi de inmediato que ocurre el hecho ellos pasan por ese mismo sitio, aunado a esto a mis representados al momento en que las guardias los detiene, en esas bolsas no encuentran ninguna pertenencia que les fuera robada, por lo menos algo de las víctimas debió estar en esos bolsos, hay que hacer un análisis lógico de la situación, a mis representados no les encontraron ni siquiera dinero en esos bolsos, ni en la revisión corporal, solo mencionan armas que según se evidencia no estan solicitadas, el peligro de fuga no está evidenciado mis representados tienen buena conducta predelictual, es cierto que el hecho amerita sanción que excede de 8 años en su límite mínimo, en cuanto a la obstaculización ellos trabajan en la economía informal no cuentan con los medios para obstaculizar la justicia, solicito se les aplique una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las que ud considere, eso no impedirá que prosiga la investigación, ni que mis representados se sustraigan a ella, es todo.
V
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en este acto, por la Dra. ESLENY MUÑOZ, quien solicita a este Tribunal decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados LUIS ALBERTO SOJO, DALMIRO AGREDA Y FREDDY AGUILERA; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, oídas las declaraciones de las víctimas presentes en esta sala quienes señalan cómo han sucedido los hechos de los cuales han sido víctimas y señalando a este tribunal que los imputados aquí presentes, fueron las personas que portando armas de fuego los despojaron de sus pertenencias y visto lo señalado por la defensora pública Dra. CAROLINA MARTINEZ, quien señala existe una disparidad entre las horas señaladas por las víctimas, en que presuntamente se cometió el hecho y la hora que se señala en el acta policial, que además si sus defendidos hubieran despojado a las víctimas de sus bienes, los mismos tuvieron que haber sido encontrados al momento de hacerles la requisa, considera la defensa que la pretensión fiscal puede ser satisfecha por una medida cautelar menos gravosa, sometiéndose sus defendidos a lo impuesto por el tribunal; en cuanto al delito de Ocultamiento de arma de fuego señala la defensa que si bien le fueron decomisadas a sus defendidos, quienes no tenía el pote legal de las mismas, dichas armas no se encuentran requeridas y oído a los imputados; Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO Consta en el expediente acta de entrevista d elas víctimas GUSTAVO RIVERA MENESES, MERCEDES LEONET, RAFAEL ANTONIO GUZMAN Y ANTON JEFFERSON, quienes señalan que el día martes 28, siendo aproximadamente las 6 y 45 de la tarde abordamos un autobús de la linea de santa fé, hacia la ciudad de Cumaná, en el sector la montañita, por la autopista, cerca de los talleres un pasajero pidió la parada, le dijo al chofer que lo dejara por allí y el chofer le dijo para dejarlo un poco más adelante, donde estuviera más claro, pero el sujeto tenía en la mano izquierda 2 conchas de escopeta sacando una escopeta de su bolso, diciendo que era un atraco, son contestes las entrevistas que cursan al expediente realizadas a mercedes LEONET, RAFAEL GUZMAN, FELIX ROSALES Y ANTÓN JEFFERSON, que fueron corroboradas en este acto por las víctimas; señala la defensa la disparidad entre las horas, emn que llegan a la alcabala de Santa Fé y la hora señalada por las víctiam, las víctimas señalan las 6 y 30, 7 como la que abordaron la unidad de santa fé hacia Cumaná, no la hora en que ocurrieron los hechos, en la misma entrevista que se toma a Gustavo Rivera, porque cuando piden la parada el chofer les dice un poco más adelante donde está más claro lo que da a entender que el hecho pudo haber sucedido después de abordar el autobús a las 6 y 45 hasta las 10 y 30 que señala el acta policial, por otra parte se señala en el acta policial que se bajan a todos los ocupantes del colectivo, se revisan los equipajes, se toma a 5 personas, posteriormente se levanta el acta, circunstancias estas que dan a entender a esta juzgadora, la existencia de los hechos punibles precalificados por la fiscalía es decir que estamos en presencia tanto del delito de ROBO AGRAVADO como el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el robo lo determinan las actas de entrevistas y la declaración de las víctimas y el ocultamiento el acta policial y la experticia de mecánica y diseños realizadas a las armas, delitos que merecen pena privativa de libertad, para el robo se señala de 8 a 16 años y para el ocultamiento se señala como pena prisión de 3 a 5 años y que por ser d e reciente data según lo señalado en las actuaciones que cursan del expediente 28/09/2004 su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es importante lo señalado por la defensa y que correspondería al ministerio público, determinar, qué fin tomó los objetos de los que fueron despojados las víctimas, ellas tienen su derecho de hacer la reclamación ante la Fiscalía del Ministerio Público, dicho esto se considera acreditado el supuesto 1 del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO el legislador señala que deben existir fundados elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en el hecho que se investiga, elementos de convicción acreditados por la Fiscalía por las actas de entrevistas de las víctimas que cursan en el expediente y que fueron corroboradas ante este tribunal, quienes en sus declaraciones señalan a los imputados presentes como los autores del hecho de los cuales han sido víctimas, quedando así satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización la defensa fue clara en su exposición al señalar que el mismo artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal permite aún cuando la pena a imponerse sea superior a la establecida en el parágrafo primero la privación puede ser satisfecha con una medida cautelar menos gravosa, en cuanto a esto esta juzgadora no solo toma en consideración para acreditar el peligro de fuga, la pena a imponer, sino el daño causado, por la conducta desplegada por los imputados se lesionaron 2 bienes jurídicos la propiedad y la vida, la magnitud del daño causado es lo que permite a esta juzgadora que pueda existir peligro de fuga por lo tanto al estar lleno el tercer extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, de 19 años de edad, titular de la cédula n 17937178, nacido en Barcelona Edo Anzoátegui el 26/10/1984, domiciliado en la Urb Tronconal cuarto, casa 48, Barcelona, ocupación vendedor informal, hijo de Luis Aldemaro Sojo Trujillo y Margarita Trébol Campero, DALMIRO DE JESUS AGREDA VASQUEZ, de 21 años de edad, nacido en Puerto La Cruz el 30/08/1983, cédula de identidad 16717453, domiciliado en Molorca, calle El Caliche casa 27, Puerto La Cruz, ocupación vendedor informal, no sabe firmar, hijo de Gladis Alvarez y José Agreda y FREDDY AGUILERA GONZALEZ, de 21 años de edad, nacido en Barcelona el 10/04/1983, domiciliado en Molorca, sector caliche, casa 38, cedula n° 16180798, de ocupación vendedor informal, hijo de Milva González y José Aguilera por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los articulos 460 y 278 del Código Penal, ordenándose su inmediata reclusión en el internado judicial de esta ciudad. En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena: LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACION a nombre de los imputados LUIS ALBERTO SOJO TREBOL, de 19 años de edad, titular de la cédula n 17937178, nacido en Barcelona Edo Anzoátegui el 26/10/1984, domiciliado en la Urb Tronconal cuarto, casa 48, Barcelona, ocupación vendedor informal, hijo de Luis Aldemaro Sojo Trujillo y Margarita Trébol Campero, DALMIRO DE JESUS AGREDA VASQUEZ, de 21 años de edad, nacido en Puerto La Cruz el 30/08/1983, cédula de identidad 16717453, domiciliado en Molorca, calle El Caliche casa 27, Puerto La Cruz, ocupación vendedor informal, no sabe firmar, hijo de Gladis Alvarez y José Agreda y FREDDY AGUILERA GONZALEZ, de 21 años de edad, nacido en Barcelona el 10/04/1983, domiciliado en Molorca, sector caliche, casa 38, cedula n° 16180798, de ocupación vendedor informal, hijo de Milva González y José Aguilera junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad y a la Comandancia de Policía de esta ciudad y notificándosele de la decisión aquí tomada, mencionándole que quedará recluido a la orden del juez quinto de control. Expidase la copia solicitada. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal. Quedando de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de acuerdo al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS

La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA