REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000176
ASUNTO : RP01-P-2004-000176


Visto lo expuesto por el Abogado CARLOS LUGO GRANADO defensor privado del Imputado BASILIO JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ, quien solicita se desestime la Acusación Fiscal, en virtud de que de las actuaciones que cursan en el expediente se desprende contradicción entre ellas circunstancia esta que debe ser analizada y resuelta en la Audiencia Preliminar fijada a tal efecto. Por otra parte solicita se decrete a favor de su defendido una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a esta solicitud se señala: no ha sido desvirtuado por parte de la defensa el peligro de fuga y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE NIGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA Y EN SU DEFECTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA para el Imputado, BASILIO JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ, y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

La Secretaria de Control
Abg. Yamilet Delgado