REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004923
ASUNTO : RP01-S-2004-004923

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha en virtud de solicitud planteada por la Fiscalía Primera Ministerio Público representada por la abogada Griselda Rocafuerte ante el Tribunal de Control, para que este resuelva sobre la entrega de un bien consistente en un aire acondicionado, color gris, de 60000, marca Tempco, Modelo CDLV05-3, serial N° 0586110, con motor 3.2 Copeland, Modelo CRN5-0500-TF5, serial ET-89E-04926H; objeto de una investigación penal iniciada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por uno de los delitos contra la propiedad y previa denuncia de la ciudadana Mercedes Elena Castañeda Cova, donde aparece como imputado el ciudadano Julio César Cardozo, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada Carolina Martínez Defensor Público Penal; este Juzgado observa:

PRIMERO: Previa solicitud de entrega de bienes incautados planteada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; ante este Despacho Judicial acuden las partes requiriendo la entrega del mismo, señalando en la audiencia oral la ciudadana Griselda Rocafuerte en representación del Ministerio Público: en mi carácter de fiscal del ministerio publico, ratifico el motivo por el cual la fiscalía remitió la presente causa debido a que dos personas reclaman la propiedad de unos aires acondicionados y este tribunal resuelva acerca de la propiedad de los mismos, es por eso que ratifico el oficio por el cual se envió la causa ante un tribunal de control. Es todo.

Por su parte la víctima Mercedes Elena Castañeda Cova, en sala señaló: cuando nosotros comenzamos la sociedad fue de mutuo acuerdo y cada quien iba a poner lo que tenia para echarlo adelante, allí están las pruebas de lo que aporte y como soy docente el señor cardazo hizo unas compras, y debido a que se suscitaron cosas que no habíamos acordado, me encontré de manos atadas y pedí facturas de compras que estaban a nombre de el, y parte de mi dinero están invertido en Fancoi (aire acondicionado), en vista de no haber acuerdo en lo que yo invertí, retiré el inmobiliario el cual luego recupere por la PTJ, yo justifico mis compras con facturas. Los bienes son televisor, equipo se sonido y el aire acondicionado, a parte de un mueble adherido al local que esta empotrado, dentro del local, yo considero que todos esos bienes me pertenecen y los mismos están en mi poder, y el aire acondicionado deber ser otorgado a mi persona. Es todo.

SEGUNDO: Otorgado el derecho de palabra al ciudadano Julio Cardozo, el mismo en audiencia oral expuso: efectivamente nosotros hicimos una sociedad en un local familiar ubicado en la av. Panamericana, y nosotros llegamos a un acuerdo que el mobiliario iba ser invertido por ello, y los gastos fijos los iba a realizar yo, se nos presento copn el señor Frank reyes un aire acondicionado usado y se me presento la oportunidad y no tenia el dinero para comprarlo y yo podía apártalo con una cantidad de dinero y diariamente pagarlo, la inicial me ofrece la sra. Mercedes 250.000,00 BS, me reservaron el equipo y le cancele casi todo y me fue entregado el aire y empecé a gastar para su instalación, el aire lo cancele a Frank Reyes y le pedí a ella 250.000,00 bolívares y tengo el testimonio de el. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública Penal, abogada Carolina Martínez señaló: ofrezco el testimonio del señor Natale Reggio a quien le fue cancelado el aire acondicionado. Pido se le entregue el bien a mi defendido y el mismo a manifestado que la inicial lo pago la señora mercedes y el resto fue cancelado por mi representado a Natale Reggio, específicamente el aparato es un condensador usado y un fancoi, yo solicito la entrega de dicho aparato a mi representado y si es posible llegarse a un acuerdo con la víctima a fin de que quede clara en esta audiencia la situación del aparato. Es todo.

TERCERO: Habiéndose ofrecido el testimonio del ciudadano Natale Reggio como prueba a los fines de la audiencia oral, se recibió su declaración previo juramento de ley, quien expuso:me llamo NATALE REGGIO MAIDA, extranjero, titular de la cedula de identidad, 786.932, en una oportunidad el Sr. Cardozo estuvo en mi oficina y me dijo que si le conseguía un aire e iba a rehabilitara un negocio, es decir, usado, en el transcurso del tiempo le dije que tenia un aparato y le faltaba el compresor y dos motores de ventilador, e hicimos el negocio y le dije que los motores me costaban 400.000,00 Bs., y el dije que todo se lo podía dejar por un 1.000.000,00 y le instaló el aparato un empleado mío y el me dijo que me lo pagaría por parte, el si me dijo que el tenía una socia, entonces después del convenimiento que no fírmanos papel y es un equipo son factura por el había sido desincorporado, el me trajo un abono que yo lleve a la fiscalía, luego el segundo abono, y en ningún momento me dijo que era de su socia, el me traía el dinero y yo lo recibía, y una vez estando yo fuera del negocio mi hijo le entrego el equipo y luego en noviembre o diciembre la Sra. Castañeda, me dijo ser la socia de Julio Cardozo y me dijo que iba a pagar el restante del aire y le recibí 50.000,00 Bs., y me dijo que le hiciera la factura o recibo por lo que se había pagado por el aire y yo le hice un recibo a su nombre por un millón de bolívares, ahora que de ese millón cuánto pagó la señora, no lo se. Es todo.

CUARTO: En la oportunidad otorgada a las partes para hacer sus conclusiones en relación al acto, el ciudadano Julio Cardozo asistido por su defensora ofrece a la ciudadana Mercedes Elena Castañeda Cova, a los fines de que le sea entregado el aire acondicionado, la cantidad de 450.000,00 Bs., pagaderos en efectivo en dos cuotas, una primera para ser cancelada a las 03:00 p.m el día 18-10-04 por la cantidad por CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( 150.000,00 Bs.),y una segunda para ser cancelada el 01-11-04, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.), a las 03:00 p.m. En este sentido la ciudadana MERCEDES ELENA CASTAÑEDA, manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el ciudadano Julio Cardozo, solo cuando se refiere al aire acondicionado y manifiesta su disposición a recibir la cantidad ofrecida en la forma de pago propuesta; y tanto la Fiscal del Ministerio Público, como la Defensora Pública no manifestaron objeción alguna al respecto.

QUINTO: Este Juzgado Sexto de Control, en virtud que el acuerdo planteado entre las partes no es contrario a Derecho y que las mismas han manifestado su voluntad en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, no habiendo precedido objeción del Ministerio Público ni de la defensa quienes caso contrario manifestaron su conformidad con lo acordado, este Tribunal considera procedente homologar dicho acuerdo y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por la razones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA el acuerdo planteado entre las partes, consistente en el ofrecimiento que hace el ciudadano Julio Cardozo, titular de la cedula de identidad Nro. 8.436.979, de cancelar a la ciudadana Mercedes Elena Castañeda Cova, titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.049, a los fines de que le sea entregado el aire acondicionado objeto de este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00) pagaderos en efectivo en dos (2) cuotas, una primera para ser cancelada a las 03:00 p.m del día 18-10-04 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) y una segunda para ser cancelada el 01-11-04, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) a las 03:00 p.m. Homolagción que se hace en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial previa denuncia de la ciudadana Mercedes Elena Castañeda Cova; en consecuencia se emplazan a las partes para que comparezcan ante este Tribunal en las fechas antes indicadas a los fines de la verificación del cumplimiento de lo pactado; acordando el Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que efectué la entrega del bien una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo pactado. En virtud que esta decisión está siendo tomada en audiencia oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide en el día de hoy 15 de octubre de 2004, año 194 de la independencia y 145 de la federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO BERMÚDEZ