REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004716
ASUNTO : RP01-S-2004-004716

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada Mariuska Gabaldón, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación penal iniciada en fecha 5 de mayo de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Sally Josefina Alvarez, ante ese despacho fiscal, quien denuncia un hecho punible que atribuye en grado de autoría al ciudadano Limber Adel Martínez Marchán, tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Gregory José Figuera, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como Lesiones Personales Leves, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; sosteniendo que en fecha 5 de mayo de 2003, se inició averiguación penal N° 19F5-0170-03, por uno de los delitos contra las personas donde figuran como imputado el ciudadano Limber Adel Martínez Marchán, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.660.936, nacido en fecha 04-ñ09-80, soltero, hijo de Arquímedes Martínez y Carmen Marchán, natural de Guaracayal y residenciado en el Sector Sacamantecas de Guaracayal del Estado Sucre; en perjuicio del adolescente Gregory José Figuera, de 17 años de edad para el momento de los hechos.

Agrega el Fiscal que lo anterior se deduce del contenido de denuncia interpuesta por la ciudadana Sally Josefina Alvarez, quien expuso: “comparezco a denunciar la agresión de que fue objeto mi hijo Gregory José Figuera de 17 años, por parte del ciudadano Limber Adel Martínez Marchán”. El Fiscal igualmente indicó que cursa a las actuaciones oficio requiriendo la práctica de reconocimiento médico legal al adolescente Gregory José Figuera (folio 3); entrevista realizada al mismo en el que sostiene “ un día domingo como a las 7:00 de la noche yo me encontraba en Yaguaracal y de repente vino un señor con un palo en la mano y me dio un palazo en la cabeza y después agarró y se fue, es todo” (folio 8); acta policial en el que se describen la gestión de funcionarios policiales para lograr la citación de Isidro Vásquez y Omar, señalados por la denunciante como testigos presenciales de los hechos y quienes fueron informados por la madre de la víctima que los mismos no se encontraban en sus residencias (folio 14); resultado de examen médico legal practicado a la víctima cursante al folio 16, el cual arrojó como resultado: Herida contusa en región parietal derecha, no suturada de 4cms. De longitud. Asistencia médica por un día. Curación e incapacidad por ocho días. Secuelas sin poderse precisar y resultado de segundo examen médico forense cursante al folio 21, en el que se concluyó “CURADO DE LAS LESIONES RECIBIDAS. SIN SECUELAS”.

Por último señaló el Fiscal que por lo antes expuesto y por cuanto desde la comisión del hecho hasta la actual fecha, ha transcurrido más de un (1) año, tiempo previsto para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, habida cuenta que el delito que se ventila es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, solicita el Sobreseimiento de la Causa.

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno (1) del expediente cursa denuncia fecha 5 de mayo de 2003, planteada por la ciudadana Sally Josefina Álvarez, con Cédula de Identidad N° 6.203.877, quien señala: “comparezco a denunciar la agresión de que fue objeto mi hijo Gregory José Figuera de 17 años, por parte del ciudadano Limber Adel Martínez Marchán. Es todo”. Al ser interrogada la denunciante, entre otras cosas, contestó, que eso sucedió el día domingo 04-05-03 a las siete de la noche en el Caserío Yaguaracual. Cursa al folio tres, auto del órgano de investigación mediante el cual se acuerda abrir la averiguación en fecha 5 de mayo de 2003. Igualmente aparecen insertos al expediente entrevista de la víctima Gregory José Figuera, resultados de exámenes médicos legales N° 162-1179 y 162-1402 practicados al mismo; con los resultados indicados por el Ministerio Público (folio 8, 16 y 21).

Con base a tales actas de investigación, se desprende que el hecho punible investigado tuvo lugar en horas de 7:00 p.m. del día 4 de mayo de 2003, que por las características del hecho narrados por la denunciante y la víctima, y del resultado de los reconocimientos médico legales, se desprende que se trata del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal y que es sancionado con pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, toda vez que el sujeto activo del hecho con el ánimo de causar daño, infirió lesiones que requirieron atención médica por dos días e incapacidad por ocho días, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha 5 de mayo de 2003, previa denuncia de la ciudadana Sally Josefina Alvarez, venezolana, con Cédula de Identidad N° 6.203.877 y residenciado en Caserío Yaguaracal de la Carretera Cumaná- Puerto La Cruz, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y donde aparecen como imputado el ciudadano Limber Adel Martínez Marchán, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.660.936, nacido en fecha 04-ñ09-80, soltero, hijo de Arquímedes Martínez y Carmen Marchán, natural de Guaracayal y residenciado en el Sector Sacamantecas de Guaracayal del Estado Sucre; en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; lo que impide su ejercicio, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la fecha de su comisión (4 de mayo de 2003), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase para su custodia el expediente al archivo central. Así se decide, en Cumaná, a los siete días (7) día del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO