REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007204
ASUNTO : RP01-S-2004-007204


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada Jenny Ramírez Rosales, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en investigación penal iniciada de oficio en fecha 2 de agosto de 2004, en virtud de accidente de tránsito en el que resulta lesionado Luis Ángel León Rodríguez; quien posteriormente fallece; este Juzgado de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, previa investigación, en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la atipicidad del hecho investigado, consistente en un accidente de tránsito en la modalidad de choque con objeto fijo y volcamiento, con un solo conductor, un sólo vehículo, en el que resulta lesionado y muerto el conductor autor de sus propias lesiones; señalando que se inicia la investigación en fecha 02-08-04, por accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Cariaco- Campoma, sector Queremene, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando el ciudadano Luis Ángel León Rodríguez, venezolano, de 19 años, con cédula de identidad N° 17.408.571, marinero, residenciado en vía Nacional, Cariaco, Chacopata, Sector Morahal, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien conducía el vehículo marca Toyota, Modelo Autana, Año 2002, clase camioneta , tipo Sport-Wagon, serial carrocería 8XA11UJ80Y9014455, serial motor 1FZ0407189, impactó con un árbol volcándose su vehículo, resultando muerto a consecuencia de las lesiones sufridas, por hemorragia cerebral, traumatismo craneal severo y politraumatismo generalizado y por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, no se puede adecuar a ningún tipo penal, motivo por el cual no puede enjuiciarse a persona alguna y por eso solicita se decrete el sobreseimiento de la causa en cuyo caso pide le sea notificada la resolución judicial y se ordene el archivo del expediente.


CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL


Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto a los folios del uno (1) al ocho (8) del expediente cursan actos de inicio de la investigación y actuaciones del expediente N° 183-02082004 sustanciado por la Oficina de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Accidentes de Tránsito Terrestre Puesto de Cariaco, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura; en el que se reporta el accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Cariaco- Campoma, sector Queremene, Municipio Ribero del Estado Sucre por volcamiento e impacto con objeto fijo (árbol), de fecha 2 de agosto de 2004, donde resulta lesionado el hoy occiso Luis Ángel León Rodríguez, quien según Acta de Defunción y Certificado de Defunción cursantes a los folios del 10 al 13, fallece debido a hemorragia cerebral, como consecuencia de traumatismo craneal severo, por politraumatismo generalizado en accidente de tránsito. Igualmente se observa que de las actas de investigación no se desprende la existencia de otros sujetos activos o pasivos del accidente de tránsito investigado.

Ahora bien, con base a las actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, estima este despacho judicial, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo accidente de tránsito puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 02 de agosto de 2004, en virtud de accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha en la Carretera Cariaco- Campoma, sector Queremene, Municipio Ribero del Estado Sucre, producido por volcamiento e impacto con objeto fijo (árbol), donde resulta lesionado el hoy occiso Luis Ángel León Rodríguez, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° 17.408.571 y quien tenía residencia en vía Nacional, Cariaco - Chacopata, Sector Morahal, Municipio Rivero del Estado Sucre; quien según Acta de Defunción y Certificado de Defunción cursantes a los folios del 10 al 13, fallece debido a hemorragia cerebral, como consecuencia de traumatismo craneal severo, por politraumatismo generalizado en accidente de tránsito; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a su progenitora Zulia del Valle León y al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide. En Cumaná, a los ocho (8) días del Mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO