ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Jueves Siete (07) de Septiembre año Dos Mil Cuatro (2.004). quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RP01-P-2004-000106, seguida contra los acusados: ENRIQUE JOSE MARCANO FERMIN, JHONNNY JOSE MARCANO ACUÑA Y JHON JOSE MARCANO ACUÑA, ampliamente identificados en las actuaciones respectivas, por habérseles formulado acusación por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los articulo 407 en concordancia a lo establecido en el articulo 80 y 83 del Código Penal vigente, Ahora bien, al revisar minuciosamente la presente causa, se observa claramente que el Abg. JOSE RAFAEL AZOCAR RAMOS, ejerce la representación de los acusados como abogado defensor, y es el caso que el referido profesional del derecho, esta unido a quien suscribe la presente Acta por vínculos de consanguinidad, en razón de que el mismo es mi hermano, por lo que considero que es razón mas que suficiente, para impedirme formar parte del Órgano Jurisdiccional, que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, y en consecuencia es mí obligación apartarme del conocimiento de la presente causa, ello con la finalidad de garantizarle a las partes una sana administración de justicia que siempre debe imperar, en consecuencia me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 1°° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ