Visto el escrito presentado por la Abg. Arielis C. Cachare Parra, actuando en su carácter de defensora privada del imputado: Hely Saúl Rancel Pulgar en la causa RJ01-P-2003-000043, este tribunal para decidir observa:
Solicita la Defensa que se suspenda la causa seguida a su defendido con fundamento a lo establecido en el articulo 128 del C.O.P.P, Cursa al folio 23 de la pieza IV, copia fotostatica de informe medico realizado por los Médicos Forense Dr: Arquímedes Fuentes y el Dr. Helme Rivero, anexo marcado con la letra “B”, los mismos en sus conclusiones si bien es cierto que señalan que le acusado Hely Saúl Rancel Pulgar padece una enfermedad de tipo convulsiva , no es meno cierto que en el mismo los referidos médicos no recomiendan que dicho acusado deba ser tratado en algún establecimiento medico especial ni en su domicilio, por tanto no se refleja en dicho informe medico que el acusado padezca de un trastorno mental que lo incapacite. Por tanto considera este Juzgador que mienstras no se demuestre lo contrario por el examen medico forence que se mando a practicar, no procede la susdpensión del proceso. Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspender la causa ello en virtud de qu eno esta acreditato que el acusado padezca de trastorno mental y asi se decide.Notifiquese
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


Dra. GILDA MATA CARIACO EL SECRETARIO



Abg. SIMON MALAVE