REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2004-542, de fecha 08 de Octubre de 2004, suscrito por la Lic. Mireya Barrios Pérez Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado JHONNY JOSÉ ANDRADES VALLE, indocumentado, aspirante al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Por recibido y examinado el referido informe técnico elaborado por las Licenciadas Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y Olinda Falcón, delegadas de prueba y psicólogo de la referida unidad, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne condiciones para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, le NIEGA al penado JHONNY JOSÉ ANDRADES VALLE, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE. -
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado JHONNY JOSÉ ANDRADES VALLE, mayor de edad, indocumentado, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade el penado el día Lunes 25-10-04 a las 10:00 a.m. a este Tribunal a imponerse de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO