REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Oficio Nro. 1222, procedente del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, del 02-08-2004, a través del cual remite a este Tribunal Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del indicado Internado del 02-08-2004, correspondiente al penado, ÁNGEL RAFAEL HERRERA, a quien se le sigue Causa Penal Nro. RL01-P-1997-000019, antes Nº 1E- 11441-94, tres (03) piezas; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del referido Pronunciamiento, previa revisión de las actuaciones contenidas en la determinada Causa Penal, formula las siguientes observaciones : PRIMERO. Cursan a la Pieza II, Sentencia Condenatoria del suprimido Juzgado Superior Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, del 15-09-1999, que condena al ciudadano ÁNGEL RAFAEL HERRERA, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la urbanización Cascajal, Calle 100, Casa Nº 43, Cumaná, nacido el 20-09-1971, mayor de edad, soltero, y Cedulado Nº V-12.267.856, a cumplir la pena de : VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, recluido en el referido Internado Judicial; Auto de Ejecución, que señala como Fecha de Detención del condenado el 15 de Noviembre de 1997, por lo que a la presente fecha, 04-10-2004, tiene Pena Efectiva Cumplida de : SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO; Al Folio 120, pieza 2, Auto de Primera Redención Judicial de la Pena del condenado en el Término de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES , VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; Folios 87 al 89, pieza 3, Segunda Redención Judicial de la Pena del condenado en el Término de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; términos redimidos que sumados a la Pena Efectiva Cumplida antes determinada el condenado tiene Pena Cumplida de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE Y TRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO .----- SEGUNDO. Cursan a la Pieza III, Oficio Nº.1222 del 02-08-2004, procedente del Internado Judicial de Cumaná, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del nombrado Centro de Reclusión del 02-08-2004, que informa a este Tribunal que el condenado ÁNGEL RAFAEL HERRERA, ya identificado, ha trabajado intramuros voluntariamente y manteniendo Buena Conducta en la Elaboración de Manualidades, Actividades Deportivas y Mantenimiento desde el 19-09-03 al 29-07-04, por lo que tiene el Tiempo Laborado de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso que reúne los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; CURSA EN LA PIEZA TRES Constancia de Buena Conducta del 20-07-2004, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de referencia a favor del Penado; y Constancia de Trabajo del 20-07-2004, emitida por la Dirección del Centro de Reclusión de marras.—----Tiempo Laborado que a criterio de este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe ser objeto de Redención Judicial y una vez Redimido descontado de la Pena que le Falta por Cumplir al condenado a la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Es por las observaciones anteriores que este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN del Tiempo Laborado por el condenado ÁNGEL RAFAEL HERRERA, plenamente identificado en Auto, dentro del Internado Judicial de Cumaná, voluntariamente y manteniendo Buena Conducta, de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; y en consecuencia REDIME el referido tiempo en el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS que sumado a la Pena Cumplida, NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE Y TRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, resulta la Pena Real Total cumplida por el penado hasta esta fecha, 04-10-2004, de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE Y OCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la Pena Impuesta, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, resulta la Pena que le Falta por Cumplir de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 06 de Febrero del 2015, a las 12:00 horas del mediodía, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo señalado en los artículos 479 Numeral 1 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
El condenado, ÁNGEL RAFAEL HERRERA, optó al Beneficio de Destino de Establecimiento Abierto y le fue negado por Auto de fecha 25-02-2003, y puede optar a las medidas de Libertad Condicional y Conversión de la Pena que le Falta por Cumplir en Confinamiento en fechas: 06 de Junio de 2008 y 06 de Febrero del 2010, respectivamente, cumplidos como tenga los demás requisitos exigidos por la Ley.
Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Cumaná y remítasele Copia Certificada del presente Auto.- Notifique al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública en la persona de la Dra. Omaira Del Valle Centeno.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO