REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de Septiembre del año 2004, cursante a los folios: del 118 al 125, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano BARTAZAR JOSÉ BAUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.981.862 y de este domicilio; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado BARTAZAR JOSÉ BAUZA, ya identificado, esta detenido desde el día 05 de Mayo del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 02; es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que vencerá el 05 de Mayo del año 2006. SEGUNDO: Por cuanto el penado BARTAZAR JOSÉ BAUZA, fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…HURTO AGRAVADO…” solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los UN (01) AÑO DE PRISIÓN, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 05 de Mayo del 2005.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde el condenado deberá cumplir su pena; Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a fin de que traslade al penado al Internado Judicial de Cumana; Librese las respectivas boletas de encarcelamiento; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO