REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 31 de Agosto del año 2004, cursante a los folios: del 90 al 94, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano ALEXIS RAFAEL MAZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.742.579 y de este domicilio; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado ALEXIS RAFAEL MAZA MARCANO, ya identificado, esta detenido desde el día 13 de Junio del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 03 ; es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 13 de Junio del año 2006. SEGUNDO: Por cuanto el penado ALEXIS RAFAEL MAZA MARCANO, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES…” solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los UN (01) AÑO, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 13 de Junio del 2005.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Carupano, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO