REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe Técnico de Solicitud de Libertad Condicional, suscrito por el Abogado Louiceanne Ordaz Carrión y la Lic. Zolandia Pérez, Director y Psicóloga del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Uroza, de la Región Capital, enviado mediante oficio numero 477-04, de fecha 15-07-04, donde solicita la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado BARCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, portador de la cedula de identidad 14.124.790, quien disfruta del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y esta recluido en la mencionada institución; este Tribunal observa: Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por el delito de ROBO AGRAVADO; Este Juzgado en fecha 20-02-04 otorgó el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y realizó en la sentencia un cómputo de la pena donde se puede evidenciar que para la mencionada fecha el penado había cumplido Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días de Presidio; desde ese último computo hasta la fecha de hoy 06-10-04 ha cumplido OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; asimismo consta en la causa tanto la constancia de buena conducta como la de no poseer antecedentes penales; y finalmente se observa que el informe practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Uroza, resultó FAVORABLE para el penado anteriormente nombrado; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS; al, ciudadano BARCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante el Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, designado, a fines de imponerse y que se designe el delegado de prueba ante quien se presentará cada vez que se estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
7) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas, so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado BARCENAS RAMOS CRUZ MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 14.124.790, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena librar exhorto a un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas para la imposición, aceptación de las condiciones, designación de delegado de prueba, y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia; Notifíquese a las partes; Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas acompañando copia del presente auto; Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Uroza, de la Región Capital; a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas , entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO