REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 03-08-04 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios, expertos, evidencias materiales, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, calificación jurídica y sanción; por cuanto están promovidos conforme a la Ley y por considerarse útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a los alegatos de la defensa, presentados, en fecha 27-09-04 y expuestos oralmente en el día de hoy, este tribunal, en cuanto a que existe contradicción en la declaración de víctimas y testigos, este Tribunal observa, que es en el juicio oral y reservado, la etapa procesal que ha establecido el legislador para que se debatan las cuestiones propias del juicio oral, tal como lo es, el determinar la contradicción o no de los testigos, entre otros particulares, motivo por el cual se declara sin lugar dicha solicitud. En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido, que se llame a declara a los testigos YXXXXXX PXXXXX, XXXXX MXXX , XXXXXX Silvera, FXXXXX LXXXX PXXXXX y RXXXXX AXXXXX GXXXXX X; Se declara con lugar, por considerar que sus declaraciones, pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad, fin primordial del proceso. Igualmente solicitó la defensa, que se le imponga a su defendido medida cautelar sustitutiva menos gravosa, a la que actualmente cumple; este despacho, declara sin lugar, dicha solicitud; por cuanto, estamos en presencia de uno de los delitos graves, que de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, merecen como sanción la privación de libertad, por lo que al acoger la Juez en la Audiencia Preliminar la Calificación Jurídica solicitada por la representante del Ministerio Público, debe asegurarse la comparecencia del acusado a Juicio, conforme a los extremos exigidos en el artículo 581 de la referida Ley; los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; Razón por la cual se mantiene la medida cautelar impuesta al adolescente con anterioridad, de conformidad con el artículo 581 de la referida Ley. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público y declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del acusado XXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXX, hijo de Reina y Abraham X, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, domiciliado en el Barrio XXXXXXXX, Calle Los XXXXXXX, casa n° XXXXX, de esta ciudad de Cumaná, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, contenidos en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yarelis Pereda, Alvaro Malave y Nathaly Silvera y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.-
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Fiscal Sexta del Ministerio Público,

Abg. Antonia Mata Cariaco


La defensa Privada, El imputado

Abg. Ricardo Clemente Toro Víctor José delgado


Abg. José Guillermo Mac-Lellan Bruzual


La Secretaria,


Abg. Francys Rivero

RP01-S-2004-5393