ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004491
ASUNTO : RP01-S-2004-004491

AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES

Visto escrito suscrito por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, mediante el cual solicita: “… LA AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada dos (2) días ante el Comando Policial de Cumanacoa, impuesta por ese Tribunal e l día 26-6-2003, en virtud que mis Auspiciados no cuentan con suficientes recursos económicos para solventar los gastos de transporte que le ocasiona presentarse tan frecuentemente,” este Tribunal observa, que si bien es cierto que no se puede presentar cada dos días por motivos económicos, no es menos cierto que los mismos están obligados a cumplir las condiciones impuesta por este despacho en la fecha antes mencionada, motivado a que la investigación se inicio por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo han transcurrido 4 meses desde que se les otorgó las medidas cautelares de presentación a los referidos imputados y el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A prevé la revisión de las medidas cautelares por parte de los jueces cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, razón por la cual se acuerda que el lapso de presentación sea cada diez (10) días por ante el comando policial de Cumanacoa y se mantienen las otras medidas que le fueron impuestas en la referida fecha . Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio. Cúmplase.

Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Milagros Ramírez.