REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004506
ASUNTO: RP11-S-2004-004506



AUTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Vista en audiencia celebrada el día de ayer 10 de Octubre del presente año y, la presentación para rendir declaración del imputado Luis Ambrosio Amundarain Rodriguez, hecha por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, de conformidad con el artículo 130 y 131 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó La libertad plena sin restricciones. Por su parte la defensa, representada por la Abg. Annia Nuñez, y se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita copias simples. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Respecto a lo ocurrido en la sala de audiencia respectiva este Tribunal observa que la representación fiscal solicita escuchar la declaración del imputado conforme a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Procesal Penal y luego esa representación hará el procedimiento procesal que haya lugar, inmediatamente se le concede la palabra al imputado para oírlo y de lo que se desprende de su declaración dice que una patrulla llego con unos funcionarios que estaba en avanzado estado de ebriedad y los pusieron contra la patrulla y le dieron golpes al imputado por que este decía algunas palabras en contra de los funcionarios policiales, acto seguido le dieron un disparo en la pierna y lo siguieron golpeando, lo llevaron al hospital donde lo curaron y cuando lo traían al comando policial le volvieron a pegar. Se le concede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y la misma manifiesta que de la declaración no se desprende elementos de convicción que pudieran presumir la participación del ciudadano antes mencionado en la comisión de uno de los delitos establecido en el artículo 219 del Código Penal de la Resistencia a la Autoridad en virtud de esto la Representación Solicitó la Libertad Plena sin restricciones del ciudadano imputado. Es por ello que esta Juzgadora vista las actas procesales, la declaración del imputado y de los expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y no existiendo suficientes indicios que comprometan al ciudadano Luis Ambrosio Amundarain Rodríguez, en la comisión de un hecho Punible como el de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena del ciudadano Luis Ambrosio Amundarain Rodríguez, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.414.618, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en calle San Miguel, casa sin numero del Municipio el Pilar del Estado Sucre, hijo de Ambrosio Amundarain y de Ernestina Rodríguez. Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.

El Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez

La Secretaria


Abg. Wendy Valerio