T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004519
ASUNTO: RP11-S-2004-004519


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, 11 de Octubre del 2004, siendo las: 4:00. PM. Se constituye en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg.: Lourdes Salazar y la Secretaria Abg. Mary Nellys Villarroel, presente en la Sala de Audiencias, el Fiscal (Aux.) Segundo del Ministerio Público Abg.: Jesús Enrique Requena, el imputado Leoner Antonio Rodríguez, Quien en este acto nombra como Abogados Defensores a los Abogados Privados Abg. Manuel Antonio Milano Agreda y Enrique Fransechi, inscrito en el INPS Nro. 91.312 y 94.653 respectivamente, por lo cual este Tribunal Procede a juramentar a los mismos manifestando los mencionados abogados defensores que aceptan el cargo para lo cual fueron nombrados y juran cumplir fiel mente los deberes inherentes al mismo. En virtud de actuaciones recibidas en esta misma fecha, donde se presenta al mencionado imputado, a tales efectos se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Esta representación Fiscal Solicita de este honorable Tribunal de Control Penal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado antes identificado, por encontrase incurso en la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Vigente, en virtud de que están llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1 y 2 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que sea decretada la flagrancia y se lleve la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido con el Articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal. y finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto Seguido la Juez impone al imputado Leoner Antonio Rodríguez, Impuesto del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: Leoner Antonio Rodríguez Jiménez, Venezolano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.361, Nacido en Rio Caribe, en fecha 26-07-86, oficio : estudiante, edad 18 años, hijo de Degni Maria Jimenezl y de Hernan Leonel Rodriguez, domiciliado; Calle Zea, Casa No. 179, Rió Caribe, Municipio Arismendi y el cual expuso: Se acoge al presento constitucional. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Vista y en haras de que el procedimiento continue por por el procedimiento Ordinario, la defensa representada por el Abg. Milano se adhiere a la solicitud fiscal. Acto seguido toma la palabra la Juez de Control y En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, quien expone: Escuchado como ha sido al representante del Ministerio Público, representado por el Abg. Jesús Requena en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda, en donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el ciudadano Leonel Antonio Rodríguez por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arna de Fuego, previsto y sancionado el en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Oído como ha sido la voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, ha si como la exposición del Abg. Defensor Manuel Milano, Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa ha ser el siguiente pronunciamiento. Analizada las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente en fecha 09-10-04, funcionarios adscritos al destacamento 78, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón en la localidad de Río Caribe, levantaron acta de investigación policial en donde detienen al imputado en autos y en donde se localiza un armamento, es por lo que entonces se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal y en donde se presume el porte ilícito de arma de fuego, ya que no consta autorización para el respectivo porte, la acción no esta prescrita por cuanto ocurrió en fecha reciente, el día 09-10-04, igualmente consta en actas reconocimiento del arma incautada a fin de determinar la originalidad del objeto retenido. Habiendo elementos de convicción que se desprende de dicha actuación, donde el ciudadano imputado ha tenido participación en el hecho, pero ciertamente apreciando las circunstancias del caso se puede observar que la pena a imponer no es suficientemente alta, no consta conducta predilectual y en virtud que su domicilio es en esta jurisdicción, lo que determina su arraigo y por su oficio tampoco tiene posibilidades de abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo. Es por lo que conforme al articulo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Medida Cautelar de Presentación cada Treinta días por ante la Prefectura del Municipio Arismendi por el lapso de seis al ciudadano Leoner Antonio Rodríguez Jiménez, Venezolano , mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.361, Nacido en Río Caribe, en fecha 26-07-86, oficio : estudiante, edad 18 años, hijo de Degni Maria Jimenez y de Hernán Leonel Rodríguez, domiciliado; Calle Zea, Casa No. 179, Rió Caribe, Municipio. Librese la correspondiente Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, así mismo Librese oficio al Ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi, sírvase aceptar la presentaciones y llevar un registro de las mismas. En cuanto a la solicitud de flagrancia se constata la misma de conformidad con el articulo 248 del código pena y se acuerda que dicho procedimiento se lleve por el procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar

La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Jesús Enrique Requena


El Defensor Privado
Abg. Manuel Antonio Milano Agreda


Abg. Enrique Fransechi

El Imputado


El Secretario

Abg. Mary Nellys VIillarroel G El Alguacil