REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Carúpano, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001497
ASUNTO: RP11-S-2004-001497




Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Josefina Urdaneta Alvarez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DEIBIS ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Levísima, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANGEL OLIVEROS HERNANDEZ ,hecho ocurrido en fecha 18/03/2000, y por cuanto la acción penal solo procede por instancia de parte, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento .

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG.RORAIMA ORTIZ