REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre-
Ext.ensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002887
ASUNTO: RP11-S-2004-002887


Visto el escrito interpuesto por la Abog MARIA JOSEFINA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa sequida a Personas Desconocida, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAUL EDUARDO FUENMAYOR SUBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuirsele a persona alguna.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión,remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad.Líbrense Notificaciones.




La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog Roraima Ortiz.