T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004728
ASUNTO: RP11-S-2004-004728


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 24 de Octubre del 2004, siendo las 02:45 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Abg. Wendy Valerio. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Linda Montero, el Imputado Reny José Saravia Ramos, asistido por la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, previa designación realizado por el Tribunal Cuarto de control. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del C.O.P.P, por el delito de Lesiones personales de tipo legal básico en perjuicio de Aris Narcisa Urbaez de Fuentes y Gabriel Fuentes, se deja constancia de las actuaciones a este tribunal y se me expida copia simple, es todo. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la Juez cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: Reny José Saravia Ramos, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 17.410.525, nacido en fecha 13-08-82 Profesión u oficio: Comerciante y residenciado en la calle san diego, sector brisas de manantial, casa sin número, cerca de la planta de tratamiento de la Ino Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien expone: Yo me encontraba trabajando, el ciudadano me falto el respecto y me agredieron entre varias personas trate de correr y lancé el baso de la licuadora para defenderme y en ningún momento tuve intención de robar , me agarraron y me llevaron a la policía, eso empezó a las 12 y 20 del medio día iba yo almorzar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La defensa se adhiere a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación del ministerio público, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control Quien expone: Visto que en esta audiencia de presentación en donde la representante del ministerio publico Abg. Linda Montero solicita medida cautelar sustituva de libertar al ciudadano Reny José Saravia Ramos por la presunta comisión de el delito de lesiones personales simple prevista y sancionada en 415 del código penal en perjuicio de los ciudadanos, Aris Narcisa Urbaez de Fuentes y Gabriel Fuentes, oído como a si, la declaración del imputado y lo alegado por la defensa Abg. Sandra Kassis, es por lo que Analizada las actas de cursan el presente asunto se observan acta de procedimiento de 22 de octubre de 2004, suscrita del funcionario Alexander Espinoza, en donde expone como tiene conocimiento del hecho en donde resulto detenido el imputado de auto ya que por declaración de Gabriel Fuentes el imputado le había roto la cara a la ciudadano , Aris Narcisa Urbaez de Fuentes, acta contentiva de denuncia de la victima quien narra como ocurrieron los hechos y donde resulto con una herida abierta que fue con 7 puntos, otra acta suscrita por Jesús Urbina, contentiva de inspección ocular del sitio de los hechos y donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policiales, inspección técnico, actuaciones que concatenas a la declaración hecha por el imputado en esta sala se desprende que Reny José Saravia Ramos autor o participe en la comisión del delito precalificada por la representación fiscal, apreciando las circunstancias que aquí decide y en virtud de las peticiones de las partes ya que ciertamente la pena no seria suficientemente alta, el imputado no tiene antecedentes policiales lo que equivale a una conducta predelictual buena, por su oficio no tiene para abandonar el país, no tiene acceso para destruir o modificar elementos de convicción, es por lo que conforme al 253 del C.O.P.P , acuerda la medida cautelar solicitada baj9o las siguientes condiciones: presentación cada 2 meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial por el lapso de 6 meses,; por todo lo antes expuesto Este tribunal Cuarto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la medida Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Reny José Saravia Ramos Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 17.410.525, nacido en fecha 13-08-82 Profesión u oficio: Comerciante y residenciado en el hotel Boloña, calle idependencia, Carupano, Estado Sucre, Librese Boleta la correspondiente boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de Policia. Se acuerda las copias simples, Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar


El Fiscal del Ministerio Público El Imputado
Abg. Linda Montero


La Defensora Público Penal

Abg. Sandra Kassis .


La Secretaria de sala El Alguacil

Abg. Wendy Valerio