T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000162
ASUNTO: RP11-S-2004-000162


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régiman Procesal Transitorio, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-000162, seguida en contra de ALBERTO JOSÉ CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO MANUEL VILLACENCIO VELASQUEZ, hecho ocurrido en fecha 29-05-90, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de ALBERTO JOSÉ CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEJANDRO MANUEL VILLACENCIO VELASQUEZ, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE.