REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004447
ASUNTO: RP11-S-2004-004447


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, despues de haber Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha reciente, Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como las actas presentadas por la Representación fiscal, tales como: Acta de Investigación Penal, suscrita por el agente de investigaciones II, Alexis Vidal; Pasaporte N° G-0330421, perteneciente al ciudadano Zhao Xiaosheng; Inspección N° 423, de fecha 05-10-04, realizada por los funcionarios Carlos Vidal y Alexis Vidal, en la Morgue del Hospital Andrés Gutierrez Solis, de Guiria Estado Sucre, con las Fotos del occico, signadas con los números 1 y 2; Acta de Inspección Técnica N° 424, de fecha 04-10-04, suscrita por los funcionarios Carlos Vidal y Alexis Vidal, realizada en el lugar de los hechos; Planilla N° 172-4, de fecha 04-10-04, de la descripción de la evidencia como lo es una franela; Acta de Entrevista de fecha 04-10-04, del ciudadano Zhou Qianjin, de nacionalidad china, el cual expone: "Yo y mi compañero Zhao Xiaosheng, nos estabamos en la playa del sector las Malvinas de ésta ciudad, como a las tres horas de la tarde, mi compañero me estaba tomando fotos, mientras yo caminaba por las aguas de la playa, aparecieron dos hombres en la parte de atrás de los montes y lo aguantaron por los hombros con intenciones de quitarle las cámaras fotográficas, el tipo más pequeño, utilizando un cuchillo, cortó a mi amigo por el cuello, le quitaron las dos cámaras fotográficas, con sus estuches y los mismos salieron corriendo para el monte, llevamos a mi amigo al hospital pero falleció, es todo"; Acta de Entrevista de fecha 04-10-04, del ciudadano Nguyen Thanhhao, de nacionalidad Vietnam; Acta de Entrevista de fecha 04-10-04, del ciudadano Zhou Long, de nacionalidad China; Acta de Entrevista de fecha 04-10-04, del ciudadano Xu Wenfu, de nacionalidad China; Acta de Investigación Penal de fecha 04-10-04, del sub-inspector Carlos Rodríguez; Memorandum N° 853 y 409, donde se especifican las entradas policiales de los ciudadanos Oria Flores Félix Eusnaldo y el adolescente Cedeño Farias Johan Vicente; Experticia de Avaluo Real N° 048, de fecha 05-10-04, suscrita por el funcionario Carlos Vidal, realizada a dos cámaras fotográficas; Experticia de Reconocimiento Legal N° 094, de fecha 05-10-04, realizada a una franela; Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana Juana Rufina Gil; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Omaira Marcimina Villalba Calzadilla; Acta de Entrevista a la ciudadana Leiva Rondón Francelis del Carmen; Partida de Nacimiento del adolescente Johan Vicente Cedeño; Acta de Entrevista del ciudadano Zhou Qianjin, de nacionalidad China; Acta de entrevista del ciudadano Luis Ramón González; Acta de Entrevista del ciudadano Miguel Angel Pérez Vásquez; Acta de Entrevista del ciudadano Crucito Blanco; Acta de Entrevista del ciudadano Yorguis Eduardo Maneiro; Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podria llegarsele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, asi mismo el imputado podria influir, para que testigos, victimas y co imputados informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigacion, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los articulos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2°, todos del Codigo Organico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privacion Judicial Preventiva de Libertad a el Imputado : Félix Eusnaldo Orea Flores, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad Nª. 14.105.156, hijo de Eutosquia Flores de Orea y Reinaldo Esteban Orea Villalba, de profesión u oficio: Estudiante, natural Guiria, Estado Sucre de y residenciado Las Malvinas Calle Principal Casa sin S/N, Guiria, Estado Sucre,
en virtud de encontrarlo incurso el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy (Occiso) XIAOHENG ZHAO, Todo de conformidad con lo establecido en los Articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Codigo Organico Procesal Penal. y con Respecto a la solicitud de la Defensora Püblica Penal, Abogada: Siolis Crespo, de que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a a su defendido, esta Juzgadora la Niega, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 ordinales 1°,2 y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Codigo Organico Procesal Penal. librese oficio junto con boleta de privación al director del internado Judicial de esta ciudad de Carúpano. Es todo, Termino, se leyo y conforme firman:
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S Fernández

El Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Angel Diaz


El Imputado.


La Defensora Publica Penal.

Abog. Siolis Crespo.



El Alguacil.

El Secretario

Abog.