CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal Segundo de Juicio.
Carúpano, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000035
ASUNTO: RK11-P-2002-000035




AUTO DE INHIBICION

Nayip A. Beirutti Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.848.121, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Extensión Carúpano; por medio del presente auto expongo: Cursa por ante este Tribunal Asunto signado bajo el N° RK11-P-2002-000035, seguida al acusado Freddy Bravo, a quien la Fiscalía en materis de Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Segundo Circuito , representada por el Abogado José Sirit Montilla acusa por el delíto de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en los Articulos 36 concatenado con el 43 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien, rielan de los fólios 60 al 65, que éste Juez Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, cuando ejercía las funciones de Juez Quinto de Control en éste mismo Circuito, realizó actuaciones propias de la Fase Intermedia del Proceso Penal ( Audiencia Preliminar ), en la cual emití opinión (decisión ), con conocimiento del asunto, por lo cual considero estar incurso en lo establecido en el ordinal 7° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la imparcialidad que se requiere para juzgar al acusado, debe ser en su totalidad transparente, en el entendido de no ser de ninguna manera comprometida, es por lo cual este Tribunal Segundo de Juicio, en atención y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 87 Ejusdem, se INHIBE de conocer el presente asunto por las razones antes expuestas. Notifíquese a las partes de esta desición e igualmente expídanse copias certificadas a fin de ser remitidas anexas al presente auto a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y líbrese convocatoria a la Jueza de Juicio N°1 de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio y convocatoria.




El Juez Segundo de Juicio

La Secretaria

Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón


Abog. Dennys Renaukt