REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004438
ASUNTO : RP11-S-2004-004438





RESOLUCIÓN DECRETANDO CON LUGAR MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD

En el día de ayer seis (06) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 4:20 horas de la tarde se constituyó en la sala de audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de adolescente, conformado por la Ciudadana Juez Abg. Zuleima Aguilera, quien lo preside y el secretario de sala Abg. Ignacio López, a fin de tomarle declaración de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Especial al adolescente imputado Omissis, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso Xiaosheng Zhao, por lo que solicita Decrete la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicitó la expedición de las copias simples del acta y de la decisión.
El adolescente provisto de su Defensor Público José Luis García e impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentó entre otras cosas que el Chino se le vino encima, pero que el tenía el cuchillo en la cintura y estaban luchando, y cuando estaba forcejeando con el chino saco el cuchillo y se lo puso en el cuello y este se cortó.-
El Defensor Público José Luis García, solicitó para su defendido la imposición de cualquiera de las medidas cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y finalmente solicita la expedición de las copias simples del acta y de la decisión.
Ahora bien revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída como ha sido la declaración expuesta por el adolescente, y los argumentos de Defensa expresados por su Defensor Público, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que ciertamente de las actas acompañadas a dicha solicitud surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescenteOmissis, en el hecho punible imputado por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Vigente Código Penal. Que la Privación Preventiva de Libertad, podrá acordarla el Juez de control siempre que se dé la concurrencia de los tres requisitos, a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” establece un cúmulo de delitos para los cuales acarrea como sanción la privación de libertad, dentro de los que se encuentra el Homicidio Intencional y siendo que las actas antes señaladas, así lo hacen presumir, debe proceder la solicitud del Ministerio Público, bajo el amparo de los siguientes elementos probatorios
1° ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 4 de octubre del 2004 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones, II Alexis Vidal adscrito a Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Estadal Guiria, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.-
2° INSPECCIONES OCULARES Nrs. 423 y 424, de fechas 04 y 05 de octubre, del mismo año, suscrita por los funcionarios Carlos Vidal y Alexis Vidal Agentes de Investigaciones II adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Guiria, practicadas en el Hospital Doctor Andrés Gutiérrez Solís, Guiria Estado Sucre y en el Barrio Las Malvinas Sector La Playa, Municipio Valdez Estado Sucre Dejando constancia la primera de ellas que la Inspección se llevó a cabo en el cadáver del hoy occiso Zhao Xiaosheng y la segunda de ellas en el sitio donde ocurrieron los hechos que nos ocupa -
4° ACTA DE ENTREVISTA, realizada al Ciudadano Hsieh Chig San, único testigo presencial de los hechos, quien mediante un interprete deja constancia ante el funcionario policial del hecho punible, mediante el cual el adolescente da muerte al hoy occiso Zhao Xiaosheng y el modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos.
5° ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano NGUYEN THANH, testigo referencial de los hechos quien mediante un intérprete expone lo hechos de los cuales tiene conocimiento.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA realizada mediante un intérprete a los ciudadanos Zhou Long y Xu Wenfu, mediante la cual narran los hechos presenciados.-
7.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Xu Wenfu, testigo referencial quien mediante un intérprete expone los hechos presenciados.-
6° ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de octubre del 2004 suscrito por el funcionario Sub- Inspector Carlos Rodríguez, adscrito a la Sub- Delegación Estadal Guiria en la cual dejan constancia de las pesquisas policiales efectuadas en el presente caso y en donde explican la forma en que tienen conocimientos quienes fueron los autores del hecho, aunado a la declaración del adolescentes de ser el autor del hecho y la forma en que se les hizo entrega de las cámaras fotográficas que le fueron sustraidos al occiso y finalmente el modo en que fue aprehendido el adolescente imputado.-
7° EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 048, suscrita por el funcionario Carlos Vidal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub- Delegación Estadal Guiria dejando constancia que se practicó reconocimiento legal a las dos cámaras fotográficas que le fueron despojadas al occiso.-
8° EXPERTICIA DE RENOCIMIENTO LEGAL donde deja constancia del reconocimiento legal que se le hizo a la franela que tenía puesto el occiso.-
9.- ACTA DE ENTREVISTA realizadas a las ciudadanas Juana Rufina Gil Omaira Marcimina Villalba Calzadilla y Leiva Rendón Francelys del Carmen, mediante la cual dejan constancia como lo funcionario Policiales recuperan la Cámara fotográfica que le fue sustraída al occiso.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano Zhou Qianji quien reconoce la cámara fotográfica que le fue sustraída al occiso.-
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 5 de septiembre del 2004 mediante la cual el ciudadano González Luis Ramón declara que el Gato le había dicho que el adolescente mato al Chino y ambos agarraron una cámara fotográfica
12.- ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por los ciudadanos y Yorguis Eduardo Maneiro y Crucito Blanco testigo referencial de los hechos.-
13.- ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Pérez Vásquez quien declara que estaba en el sitio de los acontecimientos y la forma en que el adolescente imputado los invitó a robar a los Chinos.-
Sobre la base de los elementos probatorios señalados anteriormente, queda acreditada la presunta culpabilidad del prenombrado adolescente, siendo en consecuencia procedente la medida de Privación Preventiva de Libertad, en virtud que el hecho punible imputado al adolescente y por el cual el Ministerio Público, hace su presentación, se encuentra contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplidos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo que, en fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente Omissis, quien , para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 el Código Orgánico Procesal Penal
2.- Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por el Defensor Público, en consideración a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión.
3.-Se Acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por las partes.- Se ordena librar Boleta de Detención al Comando de Policía de esta ciudad, donde deberá permanecer el adolescente en calidad de detenido a la orden de este Tribunal Primero de Control.- Líbrense los correspondientes oficios. Las partes quedan debidamente notificadas en la sala de audiencias para efectos de los recursos correspondientes. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día 08/10/04 alas 11:30 a.m. en la Comandancia de Policía de esta ciudad
La Juez de Control N° 01

Abog. Zuleima Aguilera
El Secretario

Abg. Ignacio Lopez