REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 31 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004982
ASUNTO: RP11-S-2004-004982

Auto declarando con lugar la Aprehensión en
Flagrancia y medida cautelar de presentación

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo solicito que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, ordene el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, así como la práctica de inspección ocular de la sustancia incautada como prueba anticipada y el defensor público (S) Abg. José Luis García quien se adhirió a la solicitud de medida cautelar, solicitando igualmente la realización de prueba toxicológica a su defendido.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 29/10/04. En perjuicio de: la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de de Procedimiento de fecha 29/10/04 suscrita por el funcionario: Alfredo Acosta en la cual manifiesta la manera en que el imputado fue sorprendido en posesión de 02 envoltorios en papel sintético, uno de color blanco, y el otro de color negro y verde, conteniendo en su interior restos vegetales de presunta marihuana.
* Acta de Entrevista de fecha 29/10/04 suscrita por el ciudadano Jean Carlos Fuentes en donde manifiesta haber presenciado la requisa realizada al adolescente imputado en autos.
Calificación de la Aprehensión en Flagrancia
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido en posesión de 02 envoltorios en papel sintético, uno de color blanco, y el otro de color negro y verde, conteniendo en su interior restos vegetales de presunta marihuana, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario ya que se requiere la realización de diligencias complementarias por parte de la representación fiscal.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: Con Lugar la solicitud de Calificación de la Aprehensión en flagrancia del adolescente: Omissis por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose seguir el procedimiento ordinario por faltar otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. En consecuencia el adolescente deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Arismendi una (01) vez al mes por el lapso de 06 meses. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. E igualmente líbrese oficio al Juzgado del Municipio Arismendi informándosele sobre la comisión ordenada.
Tercero Con lugar la realización de la inspección ocular de la sustancia incautada como prueba anticipada solicitada por la representación fiscal y la prueba toxicológica solicitadas por la defensa, las cuales deberán ser realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informándosele sobre la prueba toxicológica y la prueba anticipada a realizarse el día 08/11/04 a las 10:00 a.m.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Carmen Milano