JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-

194° Y 145°

Vista la demanda presentada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LOPEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.306.015, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Doctora BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.010.156, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.865 y con domicilio procesal en la Urbanización Nueva Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE LUIS FREITAS RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.450.095 y con domicilio en la carretera Cumaná Puerto La Cruz, calle principal de la población de Santa Fe, ubicado en un local comercial destinado a una cauchera, Estado Sucre, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por cuanto se evidencia del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de la demanda en su cláusula octava, que las partes eligen “como domicilio especial la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cuya Jurisdicción se someten expresamente las partes en todo lo referente al presente contrato”. Este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DEL MUNICIPIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a fin de que este Tribunal conozca de la demanda. Por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina Receptora de Documentos del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, constante de veinticinco (25) folios útiles dejando constancia que los documentos que corren insertos a los folios cinco (05) al ocho (08) vto, del quince (15) al dieciocho (18) vto, diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) Vto., se encuentran en originales. Asimismo se remite anexo al presente expediente copias simples del libelo de la demanda y de los recaudos que la acompañan. Líbrese Oficio.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ
NBM/Mr/rch/Exp. N° 04-4586