REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Octubre de 2004.-
194° y 145°


Vista la diligencia suscrita por la DRA. MILANGELA LEON ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, actuando en este acto en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano NEMER NICOLAS ATIEH, donde solicita de este Juzgado se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 10 de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004), según consta al (04 y 05) del Expediente.-
SEGUNDO: Que el demandado quedo citado tácitamente en fecha 19 de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), cuando se practicó la Medida Preventiva de Embargo según consta al folio diez (10) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que una vez recibida la comisión en fecha 9 de Septiembre del 2.004, empezó a correr el lapso de los diez días establecido en la norma Up Supra mencionada en su artículo 651 para que la demandada cancelara la deuda reclamada o hiciera Oposición, el cual venció el 23 de Septiembre de 2004, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado a ejercer ese derecho.-
CUARTO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

QUINTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: La cantidad correspondiente por concepto de los intereses devengados.- TERECRO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) de Costas y Costos del proceso.-
Notifíquese a las partes
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-



Exp.- N° 4659.-
MAC/OCR/mdet.٭.-





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Marzo de 2004.-
193° y 144°



La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por la DRA. PATRICIA OSUNA CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381, actuando en este acto en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.669.651 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN ELVIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.098.371 y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 27 de Febrero del Dos Mil Tres (2.003), según consta al (03, 04 y 05) del Expediente.-

SEGUNDO: Que la demandada quedo citada tácitamente en fecha 16 de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), cuando se practicó la Medida Preventiva de Embargo según consta al folio once (14 y 15) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que una vez recibida la comisión en fecha 26 de Diciembre del 2.003, empezó a correr el lapso de los diez días establecido en la norma Up Supra mencionada en su artículo 651 para que la demandada cancelara la deuda reclamada o hiciera Oposición, el cual venció el 10 de Diciembre de 2003, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada a ejercer ese derecho.-

CUARTO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

QUINTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
Notifíquese a las Partes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.



Exp.- N° 4513.-
MAC/OCR/mdet.٭.-