REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 Octubre del 2004.-
194° y 145°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman este expediente de OFERTA REAL Y DEPOSITO, se observa que en la misma el asunto se ha vuelto contencioso, ya que el oferido se negó a aceptar la OFERTA realizada por este Tribunal a su favor y en vista de que la cantidad de dinero ofertada excede de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, 00), cantidad ésta que es el monto máximo de la cuantía para conocer este tipo Juzgado.-
A tal efecto establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su Primer Aparte, lo siguiente:
“… La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”.-
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo del presente procedimiento y en consecuencia, declina la competencia ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a donde se ordena remitir el expediente original en su oportunidad legal correspondiente.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.-
Exp. N° 447.-
MAC/odalys.-