REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Octubre de 2004.-
194° y 145°

Vista la anterior diligencia suscrita la ciudadana: LUCY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.289.108 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.089 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, donde desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría Copias Certificadas de los folios a que se refiere la presente solicitud y entréguesele a la Dra. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, conforme a lo pedido.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U ODALYS CASTILLO ROJAS.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Ochenta y Dos (82) folios útiles.- Conste.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-


EXP. N° 4.186.-
MAC/OCR/dbc.-