REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Octubre del 2.004
194° y 145°

Riela al folio 48 del presente expediente, escrito de apelación de fecha 26 de Octubre del 2.004, presentado por la Ciudadana ELINA MARGARITA RODRIGUEZ VARGAS, asistida del Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por este Juzgado, en fecha del 18 de Octubre del 2.004, este Tribunal para proveer sobre la misma hace las siguientes Consideraciones:
Establece el Artículo 298 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
“EL TÉRMINO PARA INTENTAR LA APELACIÓN ES DE CINCO (5) DÍAS, SALVO DISPOSICIÓN ESPECIAL”.-
Ahora bien, en virtud de lo expuesto, es menester señalar, que es costumbre obligada de la Secretaria de este Tribunal, indicar en el Calendario Judicial los días que no hay Despacho dejando descubierto los días hábiles para Despachar, con lo cual los usuarios del servicio de atención al público pueden ver con toda claridad y certeza, cuáles son los días hábiles o despachados, a los fines de ejercer cualquier actuación.-
En el caso de autos, se observa que la fecha de la sentencia fue el día 18 de Octubre del 2.004 y el lapso de Apelación previsto en la norma antes indicada venció el día 25 de Octubre del 2.004 y no el 26 de Octubre del 2.004, cuando se interpuso el recurso de apelación, en razón de lo cual es forzoso declarar EXTEMPORANEA la presentación del recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR por extemporáneo el recurso de apelación, incoado por la demandante ELINA MARGARITA RODRIGUEZ VARGAS, contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre del 2.004.-Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. Odalys Castillo Rojas.-


EXP. N° 4.492.
MAC/Odalys.-