REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
194 Y 145




Demandante: ROSA ELENA RODRIGUEZ
Demandado: CORNELIO JESUS HIGUEREY
Asunto: Solicitud de Obligación Alimentaría.-
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.-
Expediente Nro: 228-2004.-
Decisión: Interlocutoria con Carácter Definitiva.-
Fecha: 13 de Octubre del 2004.-


Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: ROSA ELENA RODRIGUEZ, Y CORNELIO JESUS HIGUEREY, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Números V-17.624.361,, V- 14.580.316, respectivamente, domiciliados, la primera en El Caserío Doña Bartola Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el caserío las Catanas Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; quienes convinieron en fijar Régimen de Obligación Alimentaría para sus Hijas, ROXI ANGELICA Y ROSMARI CAROLINA HIGUEREY RODRIGUEZ, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: CORNELIO JESUS HIGUEREY Expuso: comprometerse a pasarle a sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.- 20.000.oo), Semanales, dicho dinero será entregado personalmente a la madre de sus hijas para ayudar a la manutención de las mismas. Cubriendo el padre los gastos de Medicinas, Zapatos y Ropa cuando las niñas lo necesiten.- Así mismo estando presente la ciudadana: ROSA ELENA RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, porque es una ayuda para la manutención de las niñas mencionadas.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los Niñas antes mencionadas, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con una Obligación Legal y Natural de los Progenitores. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de Alimentos contemplado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ROSA ELENA RODRIGUEZ, Y CORNELIO JESUS HIGUEREY, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas Números V-17.624.361,, V- 14.580.316, respectivamente, domiciliados, la primera en El Caserío Doña Bartola Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en el caserío las Catanas Casa S/N de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


La Jueza Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-







La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-



Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado y siendo las 10:00am se publicó la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-