REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.



Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos: ANDREA DEL JESUS MALAVE GARCIA Y LUIS SENOVIO ROSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.496.825 y V-6.227.648, domiciliados la primera en las Viviendas de Marabal casa S/n y el segundo en Calle Principal de las Playitas de Marabal, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; llevada a cabo en el acto de contestación de la acción por Obligación Alimentaría a favor de los niños: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio 25 del presente expediente, acta de conciliación de fecha seis de octubre de dos mil cuatro en la cual el ciudadano: LUIS SENOVIO ROSA, que tiene a dos de sus menores hijos y los puede seguir teniendo, alimentarlos, llevarlos a la escuela y a la ciudadana: ANDREA DEL JESUS que retire a la que asiste a la escuela, la cuide mientras él trabaja y luego al finalizar la tarde él la pasa buscando. Mientras la ciudadana: ANDREA DEL JESUS se queda con los otros dos hijos, esto mientras esté de reposo médico; al finalizar, él le entrega a los otros niños y le dará cada quince días un mercadito de treinta mil bolívares; a lo que expuso la ciudadana: ANDREA DEL JESUS MALAVE GARCIA, estar de acuerdo y aceptó lo expuesto por el señor LUIS.

Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo contraria al interés superior de los niños (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Imparte HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por los ciudadanos: ANDREA DEL JESUS MALAVE GARCIA Y LUIS SENOVIO ROSA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidades números V-15.496.825 y V-6.227.648, respectivamente.- Así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, Igualmente se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente.- Líbrese oficio.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA

LA SECRETARIA TEMP :


LUISA D. HERNANDEZ G.

En esta misma fecha se libró oficio número 3060-211.

LA SECRETARIA TEMP:


LUISA D. HERNANDEZ G.


HOMOLOGACION
Obligación Alimentaría
Exp. Nº 186-04
ILRM/ldhg