REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día miércoles 13 de octubre de 2004, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en la sede del banco del sur, banco universal, agencia Cumaná, en compañía de los abogados JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 35.802 y 51.503 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos SANTOS VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.689.902 y JACQUELINE DEL VALLE CALVILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.772.685, partes actoras en los juicios de cobro de prestaciones sociales que se sustancian en los expedientes N° 02-4057 y 02-4061, en contra de la Fundación Estadal del Ambiente (FUNDAMBIENTE), los cuales juicios se ventilaron ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medidas ejecutivas de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. En este estado, el tribunal se entrevistó con la ciudadana MARIA INES LUGO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.414, la cual fué notificada de su misión, manifestando la misma ser la sub-gerente de la institución bancaria antes referida. Acto seguido tomó la palabra el abogado JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, apoderados judiciales de las partes actoras y expusieron, que solicitan del tribunal gire instrucciones a los fines de que la sub-gerente del banco, suministre información sobre el monto y activos dinerarios que posee la Fundación Estadal del Ambiente en dicha institución bancaria, y en caso positivo proceda al bloqueo de la cuenta correspondiente. Seguidamente el tribunal le indica a la sub-gerente de la institución bancaria informe si FUNDAMBIENTE posee fondos o activos dinerarios en ese banco, refiriendo su número de cuenta y monto y debiendo bloquear el saldo mientras se realiza el acto. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana MARIA INES LUGO SUAREZ en su carácter de sub-gerente del banco del sur, y expuso, que FUNDAMBIENTE posee para el momento en que suministra la información dado de que no están en horario de atención al público, las cuentas corriente N° 3029013756 con Bs. 81.670,75 disponibles; cuenta corriente N° 3729006175 con Bs.591.99,19 disponible, y otra cuenta corriente N° 3929000564 con saldo negativo de menos 39.999,40. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la sub-gerente del banco donde se encuentra constituida, declara embargadas ejecutivamente las cantidades de dinero señaladas por la notificada, propiedad de FUNDAMBIENTE, las cuales sumadas dan un monto de Bs. 673.666,94, debiendo emitir la referida sub-gerente, dos cheques de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la mitad cada uno de la referida cantidad. En este estado, toman la palabra los apoderados judiciales ya identificados y exponen, que debido a que los montos embargados, no cubren el 100% de la suma ordenada por el tribunal de la causa, se reservan el derecho a seguir embargando bienes, y solicitan al tribunal trasladarse y constituirse en otra institución bancaria que oportunamente señalarán, a los fines de continuar la práctica de la medida. En este estado el tribunal, oída la exposición de los apoderados judiciales, acuerda el traslado y constitución en la oficina bancaria que señalen los mismos. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta para que junto con oficio le sea remitida a la sub-gerente del banco del sur. Se cierra la presente acta y se ordena el traslado solicitado, siendo la 1:20 minutos de la tarde. En esta misma fecha, siendo la 1:40 minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el tribunal en la sede del Banco Mercantil, agencia Cumaná, ubicada en la avenida Bermúdez, en compañía de los abogados JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, ya identificados. Una vez en el sitio, el tribunal se entrevista con la ciudadana AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.645, coordinadora de servicios de dicha institución bancaria, la cual fué notificada de su misión. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, toman la palabra y exponen que solicitan del tribunal gire instrucciones a la notificada, a los fines de que informe si la Fundación Estadal del Ambiente (FUNDAMBIENTE), posee fondos o activos en esa institución, y en caso positivo indicar su monto y número de cuenta, y que así mismo solicitan el bloqueo correspondiente y en caso de existencia de fondos o activos, proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el tribunal le solicita la información requerida por los apoderados judiciales de la parte actora a la ciudadana notificada, indicándole el deber de bloquear el saldo que pudiere existir. En este estado, toma la palabra la notificada y expone, que la Fundación Estadal del Ambiente (FUNDAMBIENTE), mantiene la cuenta corriente N° 1128-029235, con un saldo de Bs. 112.818,90, la cual ya fué bloqueada. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la notificada, declara embargada ejecutivamente la suma de Bs. 112.818,90 y le indica a la referida notificada que debe elaborar dos cheques de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de esta Circunscripción Judicial, por la mitad de cada uno de los referidos montos. Así mismo se acuerda remitir oficio, copia certificada de la presente acta a la referida coordinadora de servicios de la institución bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen, que en la presente institución el monto embargado no cubre el saldo adeudado y en consecuencia se reservan el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada, y que así mismo solicitan del tribunal, se traslade y constituya en la sede de la Fundación Estadal del Ambiente, situada en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná. En este estado, el tribunal, oída la exposición de los apoderados judiciales ya identificados, acuerda el traslado a la sede de la Fundación Estadal del Ambiente, a los fines de continuar la práctica de la presente medida, previa la firma de la presente acta. En esta misma fecha, siendo las 3:05 de la tarde, se trasladó y constituyó el tribunal en la sede de la Fundación Estadal del Ambiente (Fundambiente), ubicada en el edificio Don Antonio, oficina 1-D, piso 1, de la Avenida Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de los abogados JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 35.802 y 51.503 respectivamente, apoderados judiciales de SANTOS VILLARROEL y JACQUELINE DEL VALLE CALVILLO, ya identificados. En este estado el tribunal se entrevista con el ciudadano LEON JOSE GONZALEZ DONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.333, el cual fué notificado de su misión, manifestando ser el Presidente de la referida fundación. Seguidamente tomaron la palabra los apoderados judiciales de las partes actora s y exponen, que solicitan del tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal comitente sobre bienes propiedad de la demandada. En este estado toma la palabra el ciudadano LEON JOSE GONZALEZ DONA, ya identificado, asistido por las abogadas GABRIELA PATIÑO y YELYXZI GALANTON ZERPA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 74.299 y 26.584 y expone, que en nombre de la Fundación que representa, ofrece como saldo definitivo, para pagar lo adeudado por los conceptos reclamados en la demanda que dio inicio a este juicio, la cantidad de Bs.10.000.000,oo a ser entregados mediante cheque de gerencia a nombre del abogado JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, para el día jueves 14 del corriente mes y año, en la sede del tribunal que en este momento se ha constituido en esta sede. Que están de acuerdo que las cantidades embargadas en el Banco Mercantil, cuenta N° 1128-0292-3-5 por el monto de Bs. 112.818,90 y en el banco del sur, cuenta 29-22-3029013756, por Bs. 81.670.75 y N° 29-102-3729006175, por Bs. 591.996,19, sean efectivamente entregadas al tribunal de la causa para que de acuerdo a la distribución de cada uno de los expedientes N° 182-04 y 183-04, sean entregados a los respectivos demandantes o a sus apoderados judiciales, y que por tanto, con la suma de las cantidades antes especificadas, más los 10.000.000,oo ya ofrecidos, FUNDAMBIENTE, nada queda a adeudar a los demandantes por los conceptos reclamados en sus demandas, incluídos las costas y costos de dichos procesos, abarcando los que han producido en esta etapa de ejecución. Que finalmente solicitan a los apoderados de los demandantes, dejar claramente establecido que junto con lo anteriormente establecido en cantidades, más los pagos que constan en los mencionados expedientes, si efectivamente se produce el pago final en el día de mañana, Fundambiente habrá cumplido con el total de las obligaciones frente a los demandantes, de lo contrario, si no pagare el día 14 de octubre del corriente año, se impone como obligación accesoria de pago, la cantidad de Bs 2.000.000,oo hasta el día miércoles 20 de octubre del mismo año, como cláusula penal por retraso en el pago, que solicitan se suspenda la práctica de la medida hasta el día de mañana y se oficie a las instituciones bancarias para el desbloqueo de las cuentas antes descritas. Seguidamente toman la palabra los apoderados judiciales de los actores y exponen, que en nombre de sus representados aceptan el ofrecimiento hecho por la accionada y que de igual modo aceptan como cláusula penal por el retardo en el cumplimiento de dicha obligación, la suma de Bs. 2.000.000,oo adicionales a los Bs. 10.000.000,oo ofrecidos, dándose como plazo para dicha cancelación hasta el 20 de octubre de 2004, continuándose la ejecución al día siguiente de dicha fecha en caso de incumplimiento, y que por último solicitan del tribunal que una vez que conste en autos, el cumplimiento de la obligación principal o su accesoria, se libren los oficios a las entidades bancarias para el desbloqueo de las cuentas. Que de igual manera solicitan al tribunal, se expidan copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a las entidades bancarias, a la demandada y a los accionantes. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de los apoderados judiciales de las partes actoras, así como de la parte demandada y sus abogadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda suspender la continuación de la práctica de la medida ejecutiva de embargo hasta el 20 de octubre del corriente año. En cuanto a las solicitudes de expedición de oficios para el desbloqueo de las cuentas, tales oficios se harán una vez que dichas entidades bancarias hayan remitido los correspondientes cheques al tribunal de la causa. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, las mismas se expedirán así: dos primeras que se remitirán con oficio a los bancos del sur y Mercantil de esta ciudad de Cumaná, y las restantes, una vez que transcurra el lapso de suspensión acordado; en consecuencia no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 4:30 de la tarde.
El día 14 de octubre de 2004, el abogado JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANTOS VILLARROEL y JACQUELINE DEL VALLE CALVILLO, y LEON JOSE GONZALEZ DONA, asistido por la abogada GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, estampan diligencia en virtud de la cual, la Fundación Estadal del Ambiente (Fundambiente) entrega un cheque de gerencia N° 00049308, girado contra el banco provincial de fecha 14-10-04 a nombre de JOSE MANUEL ARIAS PALOMO por la cantidad de Bs. 10.000.000,oo a fin de cumplir con el convenio celebrado en 13 de octubre del mismo año, con lo cual se dan el más amplio finiquito y declaran no deberse nada más por los conceptos reclamados por los ciudadanos JACQUELINE CALVILLO y SANTOS VILLARROEL, solicitando se dé por terminada la ejecución, se homologue el convenio y se archive el expediente.
El 18 de octubre de 2004, el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, vista la diligencia estampada por el abogado JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y LEON JOSE GONZALEZ DONA, asistido por la abogada GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, en la que piden se dé por terminada la ejecución, se homologue el convenio y se archive el expediente, da por cumplido el exhorto emanado del tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar, ordena la devolución de l as actuaciones al tribunal de la causa.